Resolución Nº 99/GCABA/SSMEP/17
Firmantes | Capelli |
Emisor | SUBSECRETARÍA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO |
VISTO:
la Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/15, el EX-19.160.187-MGEYA-
COMUNA15/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, en la petición efectuada por el Sr. Ricardo Hugo Tessore, el mismo solicita un
resarcimiento con motivo por los daños que le habría causado al vehículo marca
Renault, modelo R-12, dominio WEY 150, al caer en el pozo de una obra (no
señalizado) en la calle Solano López a la altura del 3000 - esquina
Helguera- de esta Ciudad, el día 14/07/2016;
Que, la presentación efectuada en los órdenes 2/3 será considerada como simple
petición, en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;
Que, el peticionante solicita el pago de un resarcimiento, por los daños que habría
sufrido el vehículo de referencia cuando, según sus dichos, cayó en un pozo de una
obra, que no se encontraba señalizado, en la ubicación indicada, el día 14/07/2016;
Que, a fin de acreditar el carácter de parte interesada, acompaña copia fiel del título de
propiedad del mencionado vehículo, surgiendo de ella que el propietario es el señor
Javier Héctor Limia (orden 2);
Que, la Dirección General Sistema Pluvial se expide en el orden 28, informando que
"... en la dirección expuesta hubo una obra desde el 30 de Mayo de 2016 hasta el 1°
de Agosto de 2016, donde la obra fue encomendada por la empresa Automat
Argentina S.A...";
Que, de las constancias obrantes en estos actuados surge que nos encontramos
frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional,
pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia;
Que, en estos casos, el Órgano Asesor ha sostenido reiteradamente que, a efectos de
hacer lugar en sede administrativa a una petición como la presente, deben encontrarse
reunidos los elementos necesarios para ello;
Que, en el sentido expuesto, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el
derecho o interés que lo legitime, las circunstancias que alegue, la existencia del daño
y que la responsabilidad por el mismo le fuere atribuible a la Administración;
Que, a esos fines, corresponderá analizar el caso a la luz de los términos...
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