Resolución N° 99 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de trabajo
Fecha de la disposición22 de Agosto de 0002
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 175
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 7 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
diante dictamen N° 327 de fecha 13 de julio de 2016, en el cual se expresa
que los Trabajos Modicatorios que se propician encuadran en lo estable-
cido por los artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Obras Públicas N° 8614, no
habiéndose superado el límite del 30% previsto en el citado artículo 40.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
Fiscalía de Estado bajo el Nº 000983/2016 y en uso de sus atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- APRUÉBANSE los trabajos modicatorios necesarios de
efectuar en la obra: “El Desarrollo del Proyecto de Ingeniería de Detalles de
Estructura y de la Totalidad de las Instalaciones” y la Ejecución de la Obra:
“CONSTRUCCIÓN SEGUNDA ETAPA “PARQUE DEL KEMPES”, ubicado
en Avenida Ramón Cárcano S/N - B° Chateau Carreras - CÓRDOBA - DE-
PARTAMENTO CAPITAL, y en consecuencia ADJUDÍCANSE los mismos a
la Empresa SAPYC S.R.L – VIMECO S.A – ASTORI CONSTRUCCIONES
S.A – CONSORCIO DE COOPERACION (C.U.I.T 30.71415903-4), contra-
tista de la obra principal, por la suma de Pesos Cinco Millones Seiscientos
Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Uno con Treinta y Ocho
centavos ($5.655.651,38), consistentes en: Ejecución de basamento de
hormigón armado para esculturas urbanas, provisión de acometida eléctri-
ca, provisión y montaje de carrousel, ampliación de anteatro, forestación,
ejecución de solado de hormigón, enchapado, cerramiento perimetral de
sector de equinoterapia, pintura exterior de kioscos y sanitarios, colocación
de barandas, ejecución de parque de cactus, incorporación de artefactos
de iluminación en ciclovías, incorporación de juego trepadora múltiple, mo-
dicación de alambrado olímpico y su prolongación de cerramiento, limpie-
za de parque y terraplenamiento estableciéndose un plazo de ejecución de
los referidos trabajos de cuarenta y cinco (45) días.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pesos
Cinco Millones Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta
y Uno con Treinta y Ocho centavos ($5.655.651,38), según lo indica la
Dirección General de Administración del Ministerio de Vivienda, Arquitec-
tura y Obras Viales en su Documento de Contabilidad (Nota de Pedido Nº
2017/000087), con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 506-011, Partida
12.06.00.00, Obras-Ejecución por Terceros, del P.V.
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Secretario de Arquitectura depen-
diente del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, a suscribir la
Addenda del contrato, previo cumplimiento por parte del adjudicatario de
los recaudos legales pertinentes.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección Ge-
neral de Administración del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras
Viales al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en
el Boletín Ocial, notifíquese, pase a la Secretaría de Arquitectura a sus
efectos y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VI-
VIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA,
FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N° 99
Córdoba, 22 de Agosto de 2.017.
VISTO: El Expediente N° 0671-323211/2017 en el que la Dra. Elizabeth Ve-
rónica Bianchi, en su carácter de Directora General de Relaciones Labora-
les, Higiene y Seguridad e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo,
pone a consideración del suscripto el Protocolo de Actuación del Ministerio
de Trabajo de la Provincia de Córdoba para la tramitación de denuncias de
Violencia Laboral: Ocina de Asesoramiento y Registro de Violencia Labo-
ral, con el objeto de que mediante el instrumento legal respectivo provea
su aprobación.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario dotar de un marco legal a la problemática de la Vio-
lencia Laboral en el ámbito del empleo a los nes de garantizar los De-
rechos Humanos y de evitar los abusos de poder que atentan contra el
Trabajo Decente y la Seguridad Social con la nalidad de excluir o someter
a un trabajador/a en su lugar de trabajo.
Que se hace imprescindible que el Ministerio de Trabajo establezca
instrucciones de actuación que permita intervenir con el n de disminuir
este tipo de conductas en las relaciones laborales del sector privado, me-
diante la prevención, asesoramiento, mediación y conciliación cuando se
presenten estas situaciones que importan actos o conductas violentas,
persiguiendo el cese de las mismas.
Que las facultades del Ministerio de Trabajo surgen de lo preceptuado
en los arts. 121 a 125 de la Constitución Nacional, en razón, que no han
sido delegados a la Nación en los términos para dictar las normas procedi-
mentales tanto judiciales como administrativas, de los arts. 54 y 144 inc. 17
de la Constitución de la Provincia de Córdoba y art. 21 de la Ley Provincial
N° 8015. Que también son de aplicación las disposiciones de la la Ley de
Contrato de Trabajo, Ley N°23.592, normas y recomendaciones de OIT y
Tratados Internacionales.
Que con fecha 17/05/2016 el Ministerio a mi cargo y la Secretaría de
Equidad y Promoción de Empleo, crearon la Comisión Tripartita de Igual-
dad de Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en el ámbito laboral
(CTIO) , ente integrado por el Estado, Organizaciones Sindicales y Enti-
dades Empresariales de la Provincia de Córdoba. Comisión que inmedia-
tamente incluyó, como tema de agenda, la problemática de la Violencia
Laboral.
Que el 29 de junio del año 2016, el Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Córdoba, suscribió con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación un Convenio Marco de Cooperación, convirtiéndose en
integrante de la Red Federal comprometidos por un trabajo digno, confor-
mando también el Observatorio de Violencia Laboral del MTEySS.
Que en función de la creación de la Red Federal, el MTEySS a través
de su Ocina de Asesoramiento de Violencia Laboral, remite a este Minis-
terio de Trabajo de Córdoba todas aquellas denuncias de Violencia Laboral
que pertenecen a la jurisdicción y competencia de esta cartera ministerial.
Que existen denuncias que han ingresado y que son abordadas en los

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