Resolución N° 986/MCGC/21

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición22 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.° 986/MCGC/21
Buenos Aires, 14 de abril de 2021
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347); el Decreto N° 1020/04 y
su modificatorio Decreto N° 115-GCABA/2005; las Resoluciones Nros. 3592-
MCGC/2019, modificada por Resolución N° 1765/MCGC/20, 6436-GCABA-MCGC/19,
7263-GCABA-MCGC/19 y 2722-GCABA-MCGC/20; el Expediente Electrónico N°
2021-10526080-GCABA-DGDCC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) encomienda a este
Ministerio el diseño e implementación de las políticas, planes y programas tendientes a
preservar y acrecentar el acervo cultural.
Que por medio del Decreto N° 1020/04 y modificatorios, se aprobó el Programa de
Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos
Aires, que tiene como objetivo general el de contribuir económica y financieramente,
mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos,
programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura y las
ciencias en sus diversas manifestaciones.
Que el indicado Decreto delegó en la entonces Secretaría de Cultura la facultad de
conceder subsidios de acuerdo con las previsiones presupuestarias del año en curso,
tanto a personas humanas como jurídicas con domicilio real o legal en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, quedando facultado para dictar las normas reglamentarias
y complementarias que fueren menester para la correcta ejecución del Programa.
Que el artículo 18° del Reglamento General del Fondo Metropolitano de la Cultura las
Artes y las Ciencias (IF-2019-15803704-GCABA-DGTALMC), aprobado por
Resolución N° 3592-MCGC/2019, modificada por Resolución N° 1765/MCGC/20,
establece que los beneficiarios deberán gestionar la apertura de una caja de ahorro en
el Banco Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a los fines de que la
autoridad de aplicación realice el pago correspondiente, y en el artículo 19° del
mencionado Reglamento General indica que el beneficiario debe comunicar
fehacientemente a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la
Cultura, las Artes y las Ciencias la apertura de una cuenta en el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires, destinada a efectos de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deposite la suma correspondiente.
Que los beneficiarios identificados en el Anexo I (IF-2021-10568469-GCABA-DGDCC),
renunciaron al subsidio otorgado por Resoluciones Nros. 6436-GCABA-MCGC/19 y
2722-GCABA-MCGC/20.
Que los beneficiarios individualizados en el Anexo II (IF-2021-10568911-GCABA-
DGDCC), cuyo beneficio fuera otorgado por Resoluciones Nros. 7263-GCABA-
MCGC/19 y 2722-GCABA-MCGC/20, no dieron cumplimiento con lo indicado en los
artículos 18 y 19 del Reglamento General del Programa de Fomento Metropolitano de
la Cultura las Artes y las Ciencias (IF-2019-15803704-GCABA-DGTALMC), toda vez
que no comunicaron la apertura de la cuenta bancaria donde se depositaría el importe
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6106 - 22/04/2021

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