Resolución Nº 986/GCABA/MAYEPGC/15
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 15 de Julio de 2015 |
VISTO:
La Ley Nacional de Obras Publicas N° 13064, la Ley N° 2809, los Decretos Nros.
752//08, 948/08, 61/11, 127/14, las Resoluciones Nros. 4271-MHGC/08, 655-
MAYEPGC/12, 979-MAYEPGC/12, el Expediente N° 1198563/2013 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita la solicitud de la empresa COARCO
S.A., de la Primera (1°) Redeterminación Definitiva de Precios de la obra
"Rehabilitación Inicial y Total de Arterias Urbanas y Mantenimiento Periódico,
incluyendo baches y reclamos y Cierres de Empresas de Servicios Públicos, de las
calles y/o arterias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - PREVIAL III", en relación
a la Zona 13;
Que cabe destacar que por Decreto N° 61/11, se aprobaron los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública de
la obra en cuestión, delegándose en el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público
la facultad de dictar todos los actos necesarios para la ejecución del contrato;
Que mediante la Resolución N° 655-MAYEPGC/12, de fecha 22 de junio de 2012, fue
aprobada la Licitación Publica N° 247-SIGAF/2011 al amparo de la Ley Nacional de
Obras Públicas N° 13064 y adjudicada la Zona N° 13 a la firma COARCO S.A., por el
plazo de treinta y seis (36) meses;
Que conforme surge de la documentación contractual, se dio inicio a la obra en
cuestión con fecha 25 de septiembre de 2012, en los términos previstos por el artículo
2.33.1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares licitatorio;
Que, por otra parte, mediante Resolución N° 979-MAYEPGC/12, de fecha 31 de
agosto de 2012, fue aprobada la actualización provisoria de precios en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 2.28 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares
licitatorio, estableciendo que al 1° de junio de 2012 varió en un 27,63 %;
Que la readecuación de precios solicitada encuentra amparo conforme lo dispuesto en
la Ley N° 2809 y la Resolución N° 4271-MHGC/08;
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral ha tomado la intervención que le
corresponde en razón de sus competencias, habiendo el área técnica de la aludida
repartición puesto de manifiesto -mediante informe S/N°- que en la presente obra no
hubo acopio de...
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