Resolución Nº 981/GCABA/MHGC/17
Firmantes | Mura |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
VISTO
las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N°
5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725 y N° 5.727 y el Expediente Electrónico 2017-
6234961-DGCPUB y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.315 creó el Programa de Financiamiento en el Mercado Local para la
emisión de títulos de deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses
cien millones (U$S 100.000.000.-), monto que fue ampliado por la Ley N° 4.431 hasta
la suma de dólares estadounidenses ciento ochenta y cinco millones (U$S
185.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas; monto incrementado
por la Ley N° 4.472 hasta la suma de dólares estadounidenses doscientos ochenta y
cinco millones (U$S 285.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, y
por la Resolución N° 382-MHGC/13 dictada en el marco de la Ley N° 4.382 y del
Decreto N° 161/13, hasta la suma de dólares estadounidenses quinientos un millones
(U$S 501.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Ley N°
4.810 hasta la suma de dólares estadounidenses setecientos sesenta y un millones
(U$S 761.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Ley N°
4.885 hasta la suma de dólares estadounidenses novecientos un millones (U$S
901.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Resolución N°
728-MHGC/14 dictada en el marco de la Ley N° 4.472 hasta la suma de dólares
estadounidenses un mil un millones (U$S 1.001.000.000) o su equivalente en pesos,
otra u otras monedas, por la Ley N° 4.949 hasta la suma de dólares estadounidenses
un mil ciento ochenta y seis millones (U$S 1.186.000.000.-) o su equivalente en pesos,
otra u otras monedas, por la Resolución N° 19-MHGC/15 dictada en el marco de la Ley
N° 4.472 hasta la suma de dólares estadounidenses un mil doscientos ochenta y seis
millones (U$S 1.286.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la
Ley N° 5.496 y por la Resolución N° 120-MHGC/16 hasta la suma de dólares
estadounidenses un mil trescientos cincuenta y tres millones ochocientos once mil
ciento cincuenta y ocho con 79/100 (U$S 1.353.811.158,79.-) o su equivalente en
pesos, otra u otras monedas, por la Ley N° 5.491 hasta la suma de dólares
estadounidenses un mil ochocientos trece millones ochocientos once mil ciento
cincuenta y ocho con 79/100 (U$S 1.813.811.158,79) o su equivalente en pesos, otra
u otras monedas (en adelante, el "Programa de Financiamiento en el Mercado Local");
Que el artículo 1° de la Ley N° 5.541 autorizó al Poder Ejecutivo a emitir títulos de
deuda pública en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local por
un importe de hasta U$S 160.000.000 o su equivalente en pesos, otra u otras
monedas, con destino -de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 5.541- a la ejecución
de un programa integral de revalorización urbana y puesta en valor de la Comuna 8
mediante el diseño y construcción de obras de infraestructura, las cuales servirán
inicialmente para el desarrollo de los "Juegos Olímpicos de la Juventud 2018" y que,
posteriormente, se destinarán a cubrir necesidades habitacionales como así también a
intervenciones en el espacio público;
Que los artículos 1° y 2° de la Ley N° 5.725 autorizaron al Poder Ejecutivo a contraer
un empréstito público, en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado
Local, representado por una o más emisiones de títulos de deuda pública por un
importe de hasta U$S 285.000.000 o su equivalente en pesos, otra u otras monedas,
según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, incluyendo
operaciones voluntarias de administración de pasivos. El producido de los títulos será
destinado de acuerdo con el artículo 4° de la Ley N° 5.725- a la cancelación de
amortizaciones de deuda;
Que el artículo 2° de la Ley N° 5.727 autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un
empréstito público, en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local,
representado por una o más emisiones de títulos de deuda pública por un importe de
hasta U$S 320.000.000 o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, según lo
determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda. El producido de los
títulos será destinado -de acuerdo con el artículo 5° de la Ley N° 5.727- a la realización
de obras de infraestructura, mejoramiento, conectividad y tránsito de la Ciudad, a
llevarse a cabo en el marco del Programa de Movilidad Sustentable, el Programa de
Seguridad Vial y Movilidad Urbana y el Plan de Inversiones para la Modernización del
Subte;
Que el monto total autorizado por la Ley N° 5.541, la Ley N° 5.725 y la Ley N° 5.727
asciende a U$S 765.000.000 o su equivalente en pesos, otra u...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba