Resolución Nº 981/GCABA/MHGC/17

FirmantesMura
EmisorMinisterio de Hacienda

VISTO

las Leyes N° 4.315, N° 4.382, N° 4.431, N° 4.472, N° 4.810, N° 4.885, N° 4.949, N°

5.491, N° 5.496, N° 5.541, N° 5.725 y N° 5.727 y el Expediente Electrónico 2017-

6234961-DGCPUB y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.315 creó el Programa de Financiamiento en el Mercado Local para la

emisión de títulos de deuda pública por hasta la suma de dólares estadounidenses

cien millones (U$S 100.000.000.-), monto que fue ampliado por la Ley N° 4.431 hasta

la suma de dólares estadounidenses ciento ochenta y cinco millones (U$S

185.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas; monto incrementado

por la Ley N° 4.472 hasta la suma de dólares estadounidenses doscientos ochenta y

cinco millones (U$S 285.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, y

por la Resolución N° 382-MHGC/13 dictada en el marco de la Ley N° 4.382 y del

Decreto N° 161/13, hasta la suma de dólares estadounidenses quinientos un millones

(U$S 501.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Ley N°

4.810 hasta la suma de dólares estadounidenses setecientos sesenta y un millones

(U$S 761.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Ley N°

4.885 hasta la suma de dólares estadounidenses novecientos un millones (U$S

901.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la Resolución N°

728-MHGC/14 dictada en el marco de la Ley N° 4.472 hasta la suma de dólares

estadounidenses un mil un millones (U$S 1.001.000.000) o su equivalente en pesos,

otra u otras monedas, por la Ley N° 4.949 hasta la suma de dólares estadounidenses

un mil ciento ochenta y seis millones (U$S 1.186.000.000.-) o su equivalente en pesos,

otra u otras monedas, por la Resolución N° 19-MHGC/15 dictada en el marco de la Ley

N° 4.472 hasta la suma de dólares estadounidenses un mil doscientos ochenta y seis

millones (U$S 1.286.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, por la

Ley N° 5.496 y por la Resolución N° 120-MHGC/16 hasta la suma de dólares

estadounidenses un mil trescientos cincuenta y tres millones ochocientos once mil

ciento cincuenta y ocho con 79/100 (U$S 1.353.811.158,79.-) o su equivalente en

pesos, otra u otras monedas, por la Ley N° 5.491 hasta la suma de dólares

estadounidenses un mil ochocientos trece millones ochocientos once mil ciento

cincuenta y ocho con 79/100 (U$S 1.813.811.158,79) o su equivalente en pesos, otra

u otras monedas (en adelante, el "Programa de Financiamiento en el Mercado Local");

Que el artículo 1° de la Ley N° 5.541 autorizó al Poder Ejecutivo a emitir títulos de

deuda pública en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local por

un importe de hasta U$S 160.000.000 o su equivalente en pesos, otra u otras

monedas, con destino -de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 5.541- a la ejecución

de un programa integral de revalorización urbana y puesta en valor de la Comuna 8

mediante el diseño y construcción de obras de infraestructura, las cuales servirán

inicialmente para el desarrollo de los "Juegos Olímpicos de la Juventud 2018" y que,

posteriormente, se destinarán a cubrir necesidades habitacionales como así también a

intervenciones en el espacio público;

Que los artículos 1° y 2° de la Ley N° 5.725 autorizaron al Poder Ejecutivo a contraer

un empréstito público, en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado

Local, representado por una o más emisiones de títulos de deuda pública por un

importe de hasta U$S 285.000.000 o su equivalente en pesos, otra u otras monedas,

según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, incluyendo

operaciones voluntarias de administración de pasivos. El producido de los títulos será

destinado de acuerdo con el artículo 4° de la Ley N° 5.725- a la cancelación de

amortizaciones de deuda;

Que el artículo 2° de la Ley N° 5.727 autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un

empréstito público, en el marco del Programa de Financiamiento en el Mercado Local,

representado por una o más emisiones de títulos de deuda pública por un importe de

hasta U$S 320.000.000 o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, según lo

determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda. El producido de los

títulos será destinado -de acuerdo con el artículo 5° de la Ley N° 5.727- a la realización

de obras de infraestructura, mejoramiento, conectividad y tránsito de la Ciudad, a

llevarse a cabo en el marco del Programa de Movilidad Sustentable, el Programa de

Seguridad Vial y Movilidad Urbana y el Plan de Inversiones para la Modernización del

Subte;

Que el monto total autorizado por la Ley N° 5.541, la Ley N° 5.725 y la Ley N° 5.727

asciende a U$S 765.000.000 o su equivalente en pesos, otra u...

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