Resolución Nº 98/GCABA/SSMEP/17

FirmantesCapelli
EmisorSUBSECRETARÍA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

VISTO:

la Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/15, el EX-18.196.195-MGEYA-

COMUNA14/2016, y

CONSIDERANDO:

Que, en la petición efectuada por la Sr. Javier Oscar Gorosito, el mismo solicita un

resarcimiento económico con motivo de supuestos daños provocados al vehículo

marca Fiat, modelo Duna, dominio AEE-229, el 09/07/2016, en la intersección de la

Avenida Sarmiento con la Avenida Santa Fe de esta Ciudad;

Que, la presentación efectuada en el orden 2 será considerada como simple petición,

en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;

Que, el señor Javier Oscar Gorosito solicita un resarcimiento con motivo de los

supuestos daños provocados al vehículo señalado cuando, según sus dichos "... a los

pocos metros de haber cruzado la senda peatonal, siento dentro del vehículo un fuerte

impacto (...) debido a un gran pozo en el pavimento", el día 09/07/2016, en la

intersección de la Avenida Sarmiento con la Avenida Santa Fe de esta Ciudad;

Que, a fin de acreditar el carácter de parte interesada, acompaña copia certificada del

título de propiedad del citado vehículo, de la que surge que el señor Osvaldo Oscar

Gorosito es su propietario (órdenes 2/3);

Que, sobre el particular se ha expedido el Ente de Mantenimiento Urbano Integral

(orden 13);

Que, de las constancias obrantes en estos actuados surge que nos encontramos

frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional,

pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia;

Que, en estos casos, el Órgano Asesor ha sostenido reiteradamente que, a efectos de

hacer lugar en sede administrativa a una petición como la presente, deben encontrarse

reunidos los elementos necesarios para ello;

Que, en tal sentido, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o

interés que lo legitime, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la

responsabilidad por el mismo le fuere atribuible a la Administración;

Que, corresponderá analizar el caso a la luz de los términos de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires...

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