Resolución Nº 98/GCABA/SSMEP/17
Firmantes | Capelli |
Emisor | SUBSECRETARÍA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO |
VISTO:
la Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/15, el EX-18.196.195-MGEYA-
COMUNA14/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, en la petición efectuada por la Sr. Javier Oscar Gorosito, el mismo solicita un
resarcimiento económico con motivo de supuestos daños provocados al vehículo
marca Fiat, modelo Duna, dominio AEE-229, el 09/07/2016, en la intersección de la
Avenida Sarmiento con la Avenida Santa Fe de esta Ciudad;
Que, la presentación efectuada en el orden 2 será considerada como simple petición,
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;
Que, el señor Javier Oscar Gorosito solicita un resarcimiento con motivo de los
supuestos daños provocados al vehículo señalado cuando, según sus dichos "... a los
pocos metros de haber cruzado la senda peatonal, siento dentro del vehículo un fuerte
impacto (...) debido a un gran pozo en el pavimento", el día 09/07/2016, en la
intersección de la Avenida Sarmiento con la Avenida Santa Fe de esta Ciudad;
Que, a fin de acreditar el carácter de parte interesada, acompaña copia certificada del
título de propiedad del citado vehículo, de la que surge que el señor Osvaldo Oscar
Gorosito es su propietario (órdenes 2/3);
Que, sobre el particular se ha expedido el Ente de Mantenimiento Urbano Integral
(orden 13);
Que, de las constancias obrantes en estos actuados surge que nos encontramos
frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional,
pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia;
Que, en estos casos, el Órgano Asesor ha sostenido reiteradamente que, a efectos de
hacer lugar en sede administrativa a una petición como la presente, deben encontrarse
reunidos los elementos necesarios para ello;
Que, en tal sentido, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o
interés que lo legitime, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la
responsabilidad por el mismo le fuere atribuible a la Administración;
Que, corresponderá analizar el caso a la luz de los términos de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires...
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