Resolución Nº 98/GCABA/SSPSOC/17

FirmantesCanido
EmisorSUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL

VISTO:

La Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 90-GCABA/04 y

sus modificatorias, las Resoluciones N° 73-SSDH/11 y 379-SSPSOC/16, y el

Expediente Electrónico N° 18647465-DGAYAVMGEYA/16, y

CONSIDERANDO:

Que se dictó la Resolución N° 379-SSPSOC/16 desestimando al señor Sr. Alejandro

Luis Arroyo Arzubi DNI 11.960.812, el otorgamiento del subsidio y su incorporación al

Registro de Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias,

Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello

basado en el incumplimiento por parte del requirente de lo preceptuado en el artículo

6° de la Ley N° 3.592, que incorpora la Clausula Transitoria Segunda que fija como

fecha máxima para solicitar el beneficio previsto en el artículo 1° de la Ley N° 1.075, el

1° de julio de 2.011, toda vez que presentó su reclamo varios años después de dicha

fecha, y en el incumplimiento del requisito del inciso b) del artículo 2° de la ley 1.075

que establece como una de las condiciones para acceder a dicho subsidio la de ser

personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y

encontrarse en situación de retiro sin haberes o baja voluntaria;

Que dicha Resolución fue notificada con fecha 29 de Noviembre de 2016, y luego fue

impugnada por el Sr. Arroyo Arzubi mediante la interposición de un Recurso de

Reconsideración y Jerárquico en subsidio, solicitando la declaración de

inconstitucionalidad de la Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y

alegando adicionalmente que se encontraba impedido de hecho de inscribirse por

integrar el Ejército Argentino en carácter de militar en actividad;

Que en lo concerniente a la petición de inconstitucionalidad, no es posible resolverla

en esta instancia administrativa, según la división de poderes establecida en la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por los

artículos 106 y 108;

Que el Recurso de Reconsideración y Jerárquico en subsidio se dirige meramente a

atacar el dictado de la Resolución 379-SSPSOC/16. Esta última fue dictada en

cumplimiento de lo establecido por la Leyes N° 3.592 y N° 3.798, por haber

presentado la solicitud para acogerse al subsidio de Ley N° 1.075 (texto consolidado

por Ley N° 5.666) en Agosto de 2016, cuando mediante...

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