Resolución Nº 98/GCABA/SSPSOC/17
Firmantes | Canido |
Emisor | SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL |
VISTO:
La Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 90-GCABA/04 y
sus modificatorias, las Resoluciones N° 73-SSDH/11 y 379-SSPSOC/16, y el
Expediente Electrónico N° 18647465-DGAYAVMGEYA/16, y
CONSIDERANDO:
Que se dictó la Resolución N° 379-SSPSOC/16 desestimando al señor Sr. Alejandro
Luis Arroyo Arzubi DNI 11.960.812, el otorgamiento del subsidio y su incorporación al
Registro de Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias,
Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello
basado en el incumplimiento por parte del requirente de lo preceptuado en el artículo
6° de la Ley N° 3.592, que incorpora la Clausula Transitoria Segunda que fija como
fecha máxima para solicitar el beneficio previsto en el artículo 1° de la Ley N° 1.075, el
1° de julio de 2.011, toda vez que presentó su reclamo varios años después de dicha
fecha, y en el incumplimiento del requisito del inciso b) del artículo 2° de la ley 1.075
que establece como una de las condiciones para acceder a dicho subsidio la de ser
personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y
encontrarse en situación de retiro sin haberes o baja voluntaria;
Que dicha Resolución fue notificada con fecha 29 de Noviembre de 2016, y luego fue
impugnada por el Sr. Arroyo Arzubi mediante la interposición de un Recurso de
Reconsideración y Jerárquico en subsidio, solicitando la declaración de
inconstitucionalidad de la Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y
alegando adicionalmente que se encontraba impedido de hecho de inscribirse por
integrar el Ejército Argentino en carácter de militar en actividad;
Que en lo concerniente a la petición de inconstitucionalidad, no es posible resolverla
en esta instancia administrativa, según la división de poderes establecida en la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por los
artículos 106 y 108;
Que el Recurso de Reconsideración y Jerárquico en subsidio se dirige meramente a
atacar el dictado de la Resolución 379-SSPSOC/16. Esta última fue dictada en
cumplimiento de lo establecido por la Leyes N° 3.592 y N° 3.798, por haber
presentado la solicitud para acogerse al subsidio de Ley N° 1.075 (texto consolidado
por Ley N° 5.666) en Agosto de 2016, cuando mediante...
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