Resolucion N° 98

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2014

RESOLUCION N° 98

Mendoza, 11 de diciembre de 2014

Visto: El Expte. N° 1374-D-2014 00112 caratulado "Dirección de Defensa del Consumidor c/INC S.A. Acta B-0157"

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    A foja 02 y 03 se adjuntan ticket N° 00083932 de productos relevados para el control góndola-caja y la planilla relativa a los mismos, con el detalle del precio exhibido en góndola.

    A foja 15 y 16 se adjuntan la Constancia de Inscripción en AFIP de la firma citada e información del Registro de Infractores actualizado a enero de 2014, realizado por la Dirección de Defensa del Consumidor, en el que constan los diferentes incumplimientos del Supermercado y sus respectivas sanciones, como ser multas, decomiso con destrucción de mercadería y clausura.

    A fojas 17/18 obra dictamen legal suscripto por el abogada Juan Sebastián Leiva en donde, salvo mejor criterio del Director, estima Sancionar al Supermercado infractor.

  2. Competencia. Alcance protectivo. Infraccionado

    Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y Ley Nacional N° 24.240 esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.

    Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.

    Aclaro que la posible infracción aquí analizada no es de las comprendidas ni en Artículo 3° ni el Artículo 6° de la Ley Provincial N° 5.547, al ser involucrada una empresa especializada en venta al público minorista mediante el formato de supermercado y parte de una cadena empresaria, INC S.A., el que despliega su actividad en forma profesional y continua, encuadrando lo previsto en el Artículo 4° de la Ley Provincial N° 5.547 y Artículo 2° de la Ley Nacional N° 24.240.

    Destaco que el presente procedimiento ha sido iniciado de oficio, en base al Acta de Inspección N° B 00000157, de fecha, 28 de abril de 2014 (Expte. N° 1374-D-2014-00112) de esta Dirección de Defensa del Consumidor, en la que se releva una conducta susceptible de afectar los derechos e intereses de los consumidores.

  3. Descargo

    A fojas 04/05 con fecha 30 de abril de 2014, el Abogado Alejandro Serra, en nombre y representación de INC S.A., se hace parte y acompaña Poder de representación y descargo.

    La firma sumariada señala en su descargo que es evidente que se trató de un error humano en la carga del precio en el sistema, atento a que sólo se verificó error en tres (3) productos de los casi veinte mil (20.000) que se comercializan en el local, diferencia que no fue advertida por el personal del establecimiento pero que fue corregida inmediatamente de asentada por la inspección efectuada por personal de esta Dirección, que no se ha querido engañar en ningún momento a la clientela, que actuaron de buena fe y en cumplimento de las normas.

    Adentrándonos en el análisis del descargo, existe un reconocimiento expreso realizado por el infraccionado en el sentido de que ha existido una diferencia de precios en los productos mencionados, comparando los valores que éstos tenían en góndola y en caja respectivamente.

    El Artículo 40° de la Ley 5547 establece: "... los bienes y servicios puestos a...

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