Resolución N° 98

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 218 CÓRDOBA, 15 de diciembre de 20142
dure el proceso de capacitación y por el término máximo de un
(1) año.”
Artículo 6º.- Modifícase el artículo 36 de la Ley Nº 9727 -
Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba-, el
que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 36.- Vigencia. EL “Programa de Promoción y
Desarrollo Industrial de Córdoba” tiene vigencia a partir del 1
de diciembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016. Sin
perjuicio de ello, el beneficio previsto en el último párrafo del
inciso e) del artículo 17 de esta Ley, referido a la tarifa de la
energía eléctrica y a exenciones impositivas a los parques o
áreas industriales, se mantendrá más allá del plazo antes
señalado y mientras no resulte modificado por otra normativa.”
Capítulo II
Situaciones Especiales de Eximición
Artículo 7º.- Exímese del pago del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos -por las ventas minoristas de productos de
elaboración propia y por el plazo comprendido entre 1 de
diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2016- a las empresas
con establecimientos industriales radicados en los Departamentos
Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Cruz del Eje,
Minas, Pocho, San Alberto o San Javier, cuya sumatoria de
bases imponibles -declaradas o determinadas por la Dirección
General de Rentas- atribuibles a la totalidad de las actividades
desarrolladas, incluidas las que correspondan a las exentas o
no gravadas, por la anualidad anterior a la de la aplicación del
beneficio no supere la dispuesta por la Ley Nº 9505 respecto de
la exención establecida en el artículo 208, inciso 23 de la Ley Nº
6006 -T.O. 2012 y sus modificatorias-, debidamente inscriptas en
el Registro Industrial de la Provincia de Córdoba, con el operativo
respectivo vigente.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL CATORCE.-
OSCAR FELIX GONZALEZ
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TIV O
Decreto N° 1349
Córdoba, 9 de diciembre de 2014
Téngase por Ley de la Provincia N° 10239, cúmplase,
protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
DR. MARTÍN MIGUEL LLARYORA
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA
Y DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
MINISTERIO DE
EDUCACN
Resolución N° 1326
Córdoba, 3 de Diciembre de 2014
VISTO: La Nota Nº DEIP01-180453050-214, del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas con la clasificación por
localización de la Escuela de Nivel Primario “JOSÉ GABRIEL
CONDORCANQUI-TUPAC AMARU II”, de Capital, dependiente
de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario, y la pertinente
asignación de la bonificación respectiva a su personal docente y
no docente.
Que de acuerdo con la documental obrante en autos, han
quedado acreditados los extremos legales que prevé la normativa
de aplicación para acceder a dicho beneficio, conforme con lo
previsto en los arts. 2° inc. g) y 9° del Decreto N° 1001/2014 y
su Anexo II.
Que conforme con lo expuesto, se estima procedente en esta
instancia clasificar al mencionado establecimiento educativo en el
Grupo de localización correspondiente y, en consecuencia,
otorgar a su personal docente y no docente el respectivo
porcentaje de bonificación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 1831/2014
del Área Jurídica de este Ministerio y su proveído de fecha 20 de
noviembre de 2014;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- CLASIFICAR en el Grupo “B” de localización
a la Escuela de Nivel Primario “JOSÉ GABRIEL CON-
DORCANQUI-TUPAC AMARU II” de Capital, a partir de la fecha
de la presente resolución, y en consecuencia OTORGAR por
ese concepto la bonificación del veinte por ciento (20 %) a su
personal docente y del trece por ciento (13 %) a su personal no
docente, conforme con lo previsto en los arts. 2° inc. g) y 9° del
Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 354;
Partidas: Principal 01, Parciales: 01 “Personal Permanente” y
02 “Personal No Permanente”.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección Gen-
eral de Administración de Capital Humano, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 1340Córdoba, 9 de Diciembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-114716/13 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que las referidas actuaciones se relacionan con la baja por
fallecimiento de personal dependiente de esta Cartera Educativa.
Que se ha dado cumplimiento con las disposiciones legales
pertinentes.
Por ello, el Dictamen N° 1177/14 del Área Jurídica de este
Ministerio, lo aconsejado por la Dirección de Coordinación de
Asuntos Legales a fs. 15, y en uso de las atribuciones conferidas
por los Decretos Nros. 2689/2011 y 1142/12;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- DISPONER la baja por fallecimiento de la
señora Graciela del Carmen LOYOLA (M.I. N°13.955.804), en
el cargo de Director Escuela Primaria de Tercera de la Escuela
de Nivel Primario “GRAL. JOSÉ DE SAN MARTÍN” de la
Localidad de Casa Grande -Departamento Punilla-, dependiente
de este Ministerio, a partir del 29 de abril de 2013.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección Gen-
eral de Administración de Capital Humano, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACN
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 98
Córdoba, 31 de Octubre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0034-081413/2014,
en que se propicia la locación del inmueble sito
en Avenida Independencia Nº 194 de la ciudad
de Laboulaye de esta Provincia, destinado al
uso de la Dirección General de Rentas y cualquier
otra dependencia que el Superior Gobierno de
Córdoba resuelva instalar, a partir del día 1º de
noviembre de 2014 y por el término de seis (6)
meses.
Y CONSIDERANDO:
Que el Señor Director General de Rentas a fs.
2 manifiesta la conveniencia de que la Delegación
de dicho Organismo continúe funcionando en el
mismo inmueble, atento la ubicación estratégica
del mismo, en cuanto a accesibilidad y cercanía a
entidades autorizadas para el cobro de los
impuestos además de la ventaja de estar ya
instalada y funcionando en ese inmueble.
Que los señores Emiliano Cane, Mauricio
Ricardo Cane y la señora María del Milagro
Lahunxambarne, en su carácter de propietarios
del inmueble referido proponen un alquiler men-
sual de $ 22.500.-
Que ha tomado debida participación el Consejo
General de Tasaciones determinando el valor
locativo mensual del inmueble de que se trata en
la suma de $ 15.000.-
Que asimismo ha tomado intervención el Área
Infraestructura y Descentralización de la
Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de
Finanzas, elaborando el pertinente informe
respecto del estado del inmueble a locar.
Que a fs. 35 los propietarios del inmueble
referenciado realizan una nueva oferta,
ofreciendo el mismo en locación a un valor locativo
de $ 18.000.- mensuales.
Que el señor Ministro de esta Cartera de Estado
manifiesta que la suma propuesta no supera el
20% del valor locativo mensual informado por el
Consejo General de Tasaciones, conformelo
establecido en el Anexo III párrafo 6 del Decreto
Nº 305/14.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
prescripto por el artículo 10 b) inciso 13 y artículo
11 de la Ley Nº10.155 y el artículo 10.1 y Anexo
III del Decreto Reglamentario Nº305/14 en
concordancia con el artículo 42 de la Ley
Nº10.176, la Nota de Pedido Nº 2014/000206y
de acuerdo con lo dictaminado por el Área Le-
gales de este Ministerio al Nº 574/14,
LA DIRECTORA GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- CONTRATAR en forma directa
con los señores Emiliano CANE (D.N.I. Nº
30.376.122), Mauricio Ricardo CANE (D.N.I. N°
28.962.065) y la señora María del Milagro
VIENE DE TAPA

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