Resolución N° 98 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Mayo de 2019
EmisorSecretaría de Transporte
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2019
MIÉRCOLES 8 DE MAYO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 86
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 98
Córdoba, 6 de Mayo de 2019.-
VISTO: el Artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N°
1933/2018 (B.O. 14/12/2018) por el cual se convoca al pueblo de la Pro-
vincia de Córdoba para que el 12 de Mayo de 2019 proceda a elegir las
autoridades provinciales allí establecidas.
Y CONSIDERANDO:
Que es voluntad del Estado Provincial facilitar a los ciudadanos la emi-
sión del sufragio, procurando garantizar la mayor concurrencia a los cita-
dos actos eleccionarios.
Que corresponde hacer extensivo este benecio de gratuidad a las
Autoridades de Mesa (presidentes titulares y suplentes) designadas para
los comicios.
Que en base a lo establecido por el Artículo 40° inciso “n” de la Ley
Provincial N° 8669 y su Decreto Reglamentario N° 254/2003, el Señor Se-
cretario de Transporte se encuentra facultado para establecer los casos
en que deba requerirse el transporte gratuito de personas y franquicias
especiales.
Por ello, atento a las facultades conferidas por las disposiciones lega-
les vigentes y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- DISPÓNGASE que las empresas prestatarias del servicio
público de transporte de pasajeros por automotor regidas por la Ley Provin-
cial N° 8669, trasladen gratuitamente de ida y de regreso a toda persona
que concurra a emitir su voto en las Elecciones Provinciales a llevarse a
cabo el día 12 de Mayo de 2019 y a aquellas que hayan sido designadas
como autoridades de mesa, tanto presidentes titulares como suplentes:
a) Toda persona que quiera acogerse al benecio dispuesto:
• Encasodesersufragantedeberápresentareldocumentonacio-
nal de identidad y dos fotocopias del mismo donde conste el domi-
cilioactualizado.Unafotocopiaseráentregadaalsolicitarelpasaje
de ida, y la otra, al solicitar el pasaje de vuelta, en este último caso
tambiéndeberáexhibirseelcomprobantetroqueladoentregadopor
la autoridad de la mesa donde sufragó.
• Encaso deautoridad demesa deberápresentar eldocumen-
to nacional de identidad, conjuntamente con el telegrama ocial de
designación como tal y dos fotocopias de dicha documentación. Un
MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
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MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución N° 157 ................................................................ Pág. 3
continua en pagina 2
juegodefotocopiasseráentregadaalsolicitarelpasajedeida,yla
otra, al solicitar el pasaje de vuelta.
• Enamboscasos,quienesdebanrealizartrasbordoparallegara
destino,deberáncontarconcuatro(4)juegosdefotocopiasyseguir
la modalidad anteriormente descripta, en cada lugar que soliciten el
pasaje.
• Cadaunidaddetransporteinterurbanoprovincialdestinaráhas-
ta el 50% de su capacidad al transporte gratuito de sufragantes y
autoridadesde mesa.El benecioes válidopara losser viciosde
modalidad regular común y diferencial.
b) En relación a las distancias a recorrer para el traslado de sufragantes
yautoridadesdemesa,seobservaránlassiguientesdisposiciones:
• Hastaunadistanciade250Km.sepodráviajarenformagratuita
únicamenteeldía12deMayode2019desdelaCEROHORAhasta
lasVEINTICUATROHORASdelmismodía12deMayode2019.
• Paralasdistanciasdemásde250Km.lafranquiciadetranspor-
tegratuitoregirádesdelaCEROHORAdeldíasábado11deMayo
de2019hastalasVEINTICUATROHORASdeldía domingo12de
Mayo de 2019.
Artículo 2°.- SOLICÍTESE a las empresas prestatarias en la modali-
dad regular común y regular diferencial que dentro del plazo de CINCO (5)
días de producido el acto eleccionario, acrediten ante esta Secretaría las
planillas de detalle de los sufragantes y autoridades de mesa transpor-
tados, con las correspondientes copias de los documentos de identidad e
importes de los pasajes emitidos, a los nes de tramitar el reconocimiento
de los costos incurridos.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, dese copia al Tribunal Electoral Provincial, F.E.T.A.P., A.Se.
TAC., E.R.Se.P., Policía de la Provincia de Córdoba, notifíquese a las em-
presas y archívese.-
FDO: GABRIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE TRANSPORTE

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