Resolución N° 970/MEDGC/22

EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN N.º 970/MEDGC/22
Buenos Aires, 17 de febrero de 2022
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y su modificatoria, las Leyes Nros. 898, 1.218, 2.905, 6.292 (textos
consolidados por Ley N° 6.347), las Resoluciones CFE Nros. 84/09, y 93/09, la
Resolución Nacional N° 94/92, el Decreto N° 463-AJG/19 y su modificatorio N° 10-
AJG/22, las Resoluciones Nros. 4.539-SED/05, 4776-MEGC/06 y sus ampliatorias,
11.684-MEGC/11, 4.144- SSGECP/12, 4145-SSGECP/12, 4.146-SSGECP/12, 4.147-
SSGECP/12, 4.148- SSGECP/12, 4.150- SSGECP/12, 4.151-SSGECP/12, 4.152-
SSGECP/12, 4.149-SSGECP/12, 2.749- MEGC/14, 2.758-MEGC/14, 2.805-MEGC/14,
2.820-MEGC/14, 2.821-MEGC/14, 4.419-MEGC/14, 4.420-MEGC/14, 4.455-MEGC/14,
4.457-MEGC/14, 53-MCGC/15, 63-MEGC/15, 74-MEGC/15, 127- MEGC/15, 321-
MEGC/15 y sus modificatorias, y ampliatorias, 607-MEGC/15, 1.263-MEGC/15, 1.574-
MEGC/15, 1.443-MEGC/15, 4.471- MEGC/17 y sus modificatorias, 653-MEGC/18,
654-MEGC/18 y 655- MEGC/18, y sus ampliatorias, 5.810- MEIGC/19, 1.137-GCABA-
MEDGC/20, 1.231-GCABA- MEDGC/20 y sus ampliatorias, 2.215-GCABAMEDGC/20,
3.147-GCABA-MEDGC/20, 3.157-GCABA- MEDGC/20, 800-GCABA-MEDGC/21, 900-
MEDGC/21 y sus ampliatorias, 2.466-GCABA-MEDGC/21, y 3.958- GCABA-
MEDGC/21 , el Expediente Electrónico N° 06.327.372- GCABA-DGPLEDU/22, y
CONSIDERANDO:
Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,
inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al
desarrollo de su dignidad;
Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución
de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos
que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional;
Que respecto de los instrumentos del derecho internacional, la Declaración Universal
de los Derechos Humanos en su artículo 26 reconoce que toda persona tiene derecho
a la educación y que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos...”;
Que el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho a
la educación y la obligación de los estados de proseguir activamente el desarrollo del
sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza;
Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño dispone, en el artículo
28, la necesidad de adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las
escuelas y disminuir la deserción escolar y a través del artículo 29, proporciona
directrices hacia las cuales estará encaminada la educación del niño, incluyendo el
“desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus posibilidades.”;
Que, por su parte, el Comité de Derechos del Niño sostuvo en relación a los propósitos
de la educación, la necesidad de que ésta gire en torno al niño/a, le sea favorable y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6322 - 18/02/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR