Resolucion n° 968

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición30 de Agosto de 0007

RESOLUCION Nº 968

Mendoza, 24 de julio de 2007.

Vistos el expediente Nº 2949-D-07-30091-E-0-1 y su acumulado Nº 1108-D-07-30091-E-00-0 en el primero de los cuales la Dirección de Administración de Contratos y Obra Públicas (DACOP) eleva para su aprobación el "Convenio de Adicionales Nº 1" celebrado entre la citada Repartición y la U.T.E. conformada por las Empresas "Srornini S.A.", "Laugero Construcciones S.A." y "O.H.A. S.R.L.", contratista de las obras: "Establecimiento Penitenciario Provincial III - ubicado en el Km 1068 - Ruta Nacional Nº 7 - Distrito Potrerillos - Departamento Luján de Cuyo - Mendoza (III Etapa: Pabellones de Seguridad Media, Edificios Extramuros y Torretas y Obras Exteriores", según Contrato de Obra Pública aprobado por Resolución Nº 89-AOP-06, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo indicado por el Consejo de Obras Públicas a fojas 128/129 de la primera de las piezas citadas precedentemente, deben tenerse en cuenta los fundamentos vertidos por la repartición actuante a fojas 1/3 de dichos autos. En tal sentido explica la DACOP que en fecha 13 de febrero del presente año la Corte Suprema de Justicia de la Nación emplazó al Estado Nacional para que adoptara medidas tendientes a dar fin a la situación que se vive en las unidades carcelarias de Mendoza. Esa circunstancia motivó el dictado del Decreco Nº 260/07, el que en su Artículo 1º declara la urgente e impostergable necesidad de finiquitar los trabajos en ejecución y a ejecutar en la Penitenciaría de Boulogne Sur Mer, Complejo San Felipe y Complejo Alma Fuerte.

Que en consecuencia y haciendo uso de la excepción de las disposiciones previstas en el Artículo 14º del Decreto-Ley Nº 4416 (de Obras Públicas), se están realizando las obras correspondientes al Pabellón Nº 5 del establecimiento de B. Sur Mer.

Que a posteriori del análisis efectuado a la situación planteada, por parte de máximas Autoridades Provinciales, informa el organismo actuante que el tiempo que demanoa el llamado a licitación pública y todo el procedimiento respectivo no es acorde con el referido emplazamiento, como tampoco lo es la ejecución de las obras de la 3º Etapa y 4º Etapa "A", cuya culminación se estimó en el tercer trimestre del año que corre. Por otra parte, cabe la posibilidad que ante un nuevo llamado a licitación resulte adjudicataria una empresa distinta a la actual contratista, lo que como lógica consecuencia acarrearía inconvenientes en...

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