Resolución N° 96/MHFGC/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas - Ministerio de Salud
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 96/MHFGC/21
Buenos Aires, 5 de abril de 2021
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y modificatorios, los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20, N° 12/20, N° 15/20,17/20, 5/21 y
N° 7/21, el Decreto N° 32/21, el Expediente Electrónico N° 10140131-GCABA-
DGAYDRH/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y modificatorios, el Poder
Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 y sus prórrogas establecidas por
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20,15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, se
declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive, a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del coronavirus (COVID-19);
Que mediante el Decreto N° 32/21 se creó la Planta Transitoria “Plan de Vacunación
COVID-19”, dependiente de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y
Comunitaria del Ministerio de Salud para el período comprendido entre el 15 de enero
y el 31 de marzo de 2021, de conformidad con lo establecido en el Anexo “I” (IF-2021-
03599366-GCABA-DGAYDRH, a los fines de poner en marcha el referido plan de
vacunación y atender la situación epidemiológica y sanitaria vigente que diera lugar a
la emergencia sanitaria imperante;
Que mediante el artículo 5° del Decreto N° 32/21 se ha facultado, en forma conjunta, al
titular del Ministerio de Salud y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a
realizar modificaciones en la referida planta transitoria;
Que atento a las necesidades dinámicas para la prestación de servicios en el marco
de la citada pandemia, de la propia evolución de la misma y de la prórroga de la
emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/21,
resulta conveniente prorrogar hasta el 31 de mayo de 2021 la vigencia de la citada
Planta Transitoria creada por Decreto N° 32/21;
Que asimismo y con el objeto de no perder la continuidad en la prestación de dichos
servicios, resulta pertinente prorrogar automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021
todas las designaciones que se realizaron en el marco de la citada Planta Transitoria y
que se encuentren vigentes a la fecha, en las mismas condiciones en que se
efectuaron;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 32/21,
EL MINISTRO DE SALUD
Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6093 - 08/04/2021

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