Resolución Nº 96/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene

Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°

51/2002, el Acta de Directorio N° 654 del 9 de marzo de 2017, el Expediente N°

5174/EURSPCABA/2015, incorporado al Expediente N° 5172/EURSPCABA/2015,

incorporado al Expediente N° 5166/EURSPCABA/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las

funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,

independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;

Que, los Expedientes N° 5174/EURSPCABA/2015, N° 5172/EURSPCABA/2015 y N°

5166/EURSPCABA/2015 se inician a raíz de las denuncias efectuadas por el Sr. Pablo

Paglieri y la Sra. María Inés Vallarino en el mes de octubre de 2015 por Ausencia del

Servicio de Barrido, en la denominada Zona 3 a cargo de la empresa Solbayres

IMPSA Ambiental SA;

Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las

prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,

conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8

del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional

para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N° 997/2013;

Que, a fs. 5 del Expediente N° 5174/EURSPCABA/2015 se labró el Acta de

Fiscalización N° 140299/ERSP/2015, del día 09/10/2015, la cual expresa que en la

calle Gral. José Gervasio Artigas al 1100, se detectó Ausencia del Servicio de Barrido;

Que, a fs. 17 del Expediente N° 5174/EURSPCABA/2015 se labró el Acta de

Fiscalización N° 141784/ERSP/2015, del día 28/10/2015, la cual expresa que en la

calle Jufre al 100, se detectó Ausencia del Servicio de Barrido;

Que, a fs. 8 del Expediente N° 5172/EURSPCABA/2015 se labró el Acta de

Fiscalización N° 140342/ERSP/2015, del día 15/10/2015, la cual expresa que en la

calle Gral. José Gervasio Artigas 1100, se detectó Ausencia del Servicio de Barrido;

Que, a fs. 7 del Expediente N° 5166/EURSPCABA/2015 se labró el Acta de

Fiscalización N° 141090/ERSP/2015, del día 22/10/2015, la cual expresa que en la

calle Jufre al 100, se detectó Ausencia del Servicio de Barrido;

Que, a fs. 21/22 del Expediente N° 5174/EURSPCABA/2015, a fs. 10/11 del

Expediente N° 5172/EURSPCABA/2015 y a fs. 12/13 del Expediente

5166/EURSPCABA/2015, el Área Técnica en sus Informes Preliminares N°

2732/ACA/2015, 2749/ACA/2015 y 2742/ACA/2015 recomienda el inicio del

correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 25 del Expediente N°

5174/EURSPCABA/2015, a fs. 15 del Expediente N° 5172/EURSPCABA/2015 y a fs.

16 del Expediente N° 5166/ EURSPCABA/2015 la Asesoría Legal de Sumarios y

Contencioso dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 28 y 28 vta. del

Expediente N° 5174/EURSPCABA/2015, a fs. 18 y 18 vta. del Expediente N°

5172/EURSPCABA/2015 y a fs. 19 y 19 vta. del Expediente N°

5166/EURSPCABA/2015, a la empresa sumariada las presuntas infracciones por ella

cometidas;

Que, a fs. 30/39 del Expediente N° 5174/EURSPCABA/2015 y a fs. 22/30 del

Expediente N° 5166/EURSPCABA/2015 obran los descargos de la empresa Solbayres

IMPSA Ambiental SA;

Que, a fs. 30/39 del Expediente N°...

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