Resolución Nº 96/GCABA/SSMEP/17

FirmantesCapelli
EmisorSUBSECRETARÍA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

VISTO:

la Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/15, el EX-

20.813.666/MGEYA/COMUNA14/2016, y

CONSIDERANDO:

Que, en la petición efectuada por señor Raúl Ángel Cantiano, el mismo solicita un

resarcimiento económico por los daños que le habría ocasionado al vehículo marca

17-FIAT, modelo PALIO, dominio PHD-188, "...la rotura del pavimento de la Av.

Libertador y Kennedy...", de esta ciudad, el 23/08/2016;

Que, la presentación efectuada en el orden 2, será considerada como simple petición

en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;

Que, el peticionante solicita un reclamo por los daños presuntamente ocasionados al

vehículo referido por "...la rotura del pavimento de la Av. Libertador y Kennedy...", de

esta ciudad, el 23/08/16;

Que, a fin de acreditar el carácter de parte interesada acompaña copia simple del título

de propiedad del citado automotor (orden 2);

Que, la Gerencia Operativa de Coordinación de Asfalto del Ente de Mantenimiento

Urbano Integral informa que: "...que la encargada del mantenimiento de la calzada en

la ubicación y fechas señaladas por el presentante en el orden 2 es la empresa

MIAVASA S.A /CUNUMI S.A UTE (Licitación Pública Etapa Múltiple N°1863/2014,

Expediente N°16.955.967 MGEYA/EMUI Previal IV)...." (ver orden 54);

Que, de las constancias obrantes en estos actuados, surge que nos encontramos

frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional,

pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia;

Que, en estos casos, el Órgano Asesor ha sostenido reiteradamente que a efectos de

hacer lugar en sede administrativa a una petición como la presente deben encontrarse

reunidos los elementos necesarios para ello;

Que, en tal sentido, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o

interés que lo legitime, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la

responsabilidad por el mismo le fuere atribuible a la Administración;

Que, a tal fin corresponderá analizar el caso a la luz de los términos de la Ley de

Procedimientos...

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