Resolución Nº 96/GCABA/SSMEP/17
Firmantes | Capelli |
Emisor | SUBSECRETARÍA MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO |
VISTO:
la Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/15, el EX-
20.813.666/MGEYA/COMUNA14/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, en la petición efectuada por señor Raúl Ángel Cantiano, el mismo solicita un
resarcimiento económico por los daños que le habría ocasionado al vehículo marca
17-FIAT, modelo PALIO, dominio PHD-188, "...la rotura del pavimento de la Av.
Libertador y Kennedy...", de esta ciudad, el 23/08/2016;
Que, la presentación efectuada en el orden 2, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;
Que, el peticionante solicita un reclamo por los daños presuntamente ocasionados al
vehículo referido por "...la rotura del pavimento de la Av. Libertador y Kennedy...", de
esta ciudad, el 23/08/16;
Que, a fin de acreditar el carácter de parte interesada acompaña copia simple del título
de propiedad del citado automotor (orden 2);
Que, la Gerencia Operativa de Coordinación de Asfalto del Ente de Mantenimiento
Urbano Integral informa que: "...que la encargada del mantenimiento de la calzada en
la ubicación y fechas señaladas por el presentante en el orden 2 es la empresa
MIAVASA S.A /CUNUMI S.A UTE (Licitación Pública Etapa Múltiple N°1863/2014,
Expediente N°16.955.967 MGEYA/EMUI Previal IV)...." (ver orden 54);
Que, de las constancias obrantes en estos actuados, surge que nos encontramos
frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional,
pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia;
Que, en estos casos, el Órgano Asesor ha sostenido reiteradamente que a efectos de
hacer lugar en sede administrativa a una petición como la presente deben encontrarse
reunidos los elementos necesarios para ello;
Que, en tal sentido, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o
interés que lo legitime, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la
responsabilidad por el mismo le fuere atribuible a la Administración;
Que, a tal fin corresponderá analizar el caso a la luz de los términos de la Ley de
Procedimientos...
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