Resolución N° 959/MEDGC/21

EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.° 959/MEDGC/21
Buenos Aires, 22 de marzo de 2021
VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley N° 6.292 (texto consolidado
por Ley N° 6.347), las Ordenanzas Nros. 35.514 y 40.593 (texto consolidado por Ley
N° 6.347), las Resoluciones Nros. 4776- MEGC/06 y 1793-MEGC/16, el Expediente
Electrónico N° 11184690-MGEYA -ESC202239/17 y,
CONSIDERANDO:
Que por las referidas actuaciones tramita la solicitud de Reconocimiento Oficial,
Inscripción y Registro de la Asociación Cooperadora “23 de Agosto de la Escuela de
Educación Media N° 2 Distrito Escolar 20”, Escuela de Educación Media N° 2 Distrito
Escolar 20° Comuna 8;
Que tal como surge de las constancias de autos, la referida entidad cooperadora ha
celebrado con fecha 23 de agosto de 2019, su asamblea constitutiva, ha aprobado su
estatuto social y ha designado a sus autoridades, de conformidad con sus normas
estatutarias y en el marco de lo previsto por la Ordenanza N° 35.514;
Que mediante las copias certificadas de las actas de asamblea constitutiva, de
asistencia a asamblea, y de reunión de comisión directiva y demás documentación que
obra agregada a las aludidas actuaciones ha quedado debidamente acreditada su
constitución como sujeto de derecho en los términos de los artículos 141 y 148 del
Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 5° de la Ordenanza N° 35.514 que
dispone: "Las Asociaciones Cooperadoras se constituirán...debiendo ...acreditarse por
escritura pública o instrumento privado de autenticidad certificada por escribano
público", así como también la aprobación del Estatuto Social y la designación de
autoridades con la correspondiente intervención notarial;
Que el artículo 8° de la Ordenanza N° 35.514 establece que: “Para obtener el
reconocimiento municipal la Asociación Cooperadora deberá solicitarlo al Director del
Instituto Municipal respectivo, acompañando dos ejemplares de los Estatutos, Acta de
constitución y Reglamento de la Asociación si lo hubiere, y Nómina de los miembros
de la Comisión Directiva, indicando nombre y apellido, edad, estado civil, nacionalidad,
profesión, domicilio, y número de documento de identidad. El Director o responsable
del Instituto, con su informe elevará, dentro del más breve plazo, las actuaciones a
conocimiento de la Secretaría de quien dependa, siempre que se llenen las
condiciones establecidas para el reconocimiento oficial”;
Que conforme al artículo 9° de la citada Ordenanza: “El Departamento Ejecutivo podrá
reconocer oficialmente a la Asociación Cooperadora constituida de conformidad a las
prescripciones del presente ordenamiento. El decreto o resolución que le otorgue a la
Asociación Cooperadora reconocimiento oficial, se publicará en el Boletín Municipal”;
Que la Asociación Cooperadora ha cumplido con las pautas básicas establecidas en el
modelo de Estatuto establecido en la normativa de este Ministerio;
Que la Dirección General de Servicios a Escuelas, ha dictaminado favorablemente
aconsejando el Reconocimiento Oficial, Inscripción y Registro de la asociación
cooperadora mencionada;
Que la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6124 - 14/05/2021

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