Resolucion Nº 952

EmisorDir. Personas Juridicas
Fecha de la disposición10 de Abril de 2015

RESOLUCION Nº 952

Mendoza, 10 de bril del 2015

Visto: La pieza administrativa Nro. 1363-D-2015-00917, caratulados "Unión Vecinal Río Tunuyán Sobre Irregularidades", como también las disposiciones contenidas en la Ley 5069 y 3909;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 obra nota de los Sres. Barauna Armando y Velázquez Carlos en calidad de Presidente y Tesorero requiriendo la intervención de la unión vecinal por irregularidades en la misma.-

Que a fs. 2 obra certificado de vigencia emitido por el Área de Asociaciones civiles informando que adeuda balances de lso ejercicios 2006 al 2014 y que sus autoridades tienen mandato vencido.

Que a fs. 2 vta. la señora Directora dispone que vista la situación de la entidad pase a Resolución convocando de oficio en nuestra Dirección.

Por lo expuesto, es procedente la aplicación de los artículos 4 inc. B. y 5 inc. F. de la ley 5069, y en consecuencia se convoque a asamblea a fin de

dar por iniciado el proceso de regularización, y otorgar legalidad y legitimidad a las autoridades que resulten electas,

Por ello,

LA DIRECTORA

DE PERSONAS JURÍDICAS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Convóquese a Asamblea General Ordinaria de la "Unión Vecinal Río Tunuyan", para el día de 30 de abril del 2015 a las 10.30 horas en la sede de la Dirección de Personas Jurídicas, sito calle Vicente Zapata 361, Ciudad, Provincia de Mendoza; a fin de tratar el siguiente orden del día: 1) Designación de un Presidente y Secretarios de la Asamblea; 2) Designación de dos socios para firmar el acta de asamblea y para verificar el acto electivo; 3) Consideración por parte de los asambleístas de la eximición del requisito de la antigüedad estatutaria, ello a fin de poder participar los asistentes, votar y resultar elegidos; 4) Elección de miembros de Comisión Directiva y Revisora de Cuentas.-.

Artículo 2º

Podrán participar en la asamblea los socios activos mayores de 18 años de edad que tengan una residencia dentro de los límites que indica el artículo 53 del estatuto el cual establece que la jurisdicción correspondiente a la Asociación corresponde a los sectores comprendidos al norte Agustín Álvarez, al sur Uruguay, al este Lavalle y al oeste Liniers, del departamento de Rivadavia.

Artículo 3º

El acto eleccionario de los miembros de Comisión Directiva compuesta por ocho miembro titulares y dos miembros suplentes y Comisión Revisora de 2...

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