Resolución N° 95 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Abril de 2021
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 64
CORDOBA, (R.A.) MARTES 6 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
instrumento legal, a partir de las fechas que en cada caso se especifi-
ca, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, conforme
a las Resoluciones emanadas de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y
Retiros de Córdoba allí mencionadas.
Art. 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Oficial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO
Resolución N° 95
Córdoba, 31 de marzo de 2021
VISTO: Lo dispuesto en el Decreto N° 6700/84 (Sistema General Unicado
de Mesa de Entradas), en el marco de la Ley N° 10.618 -Simplicación y
Modernización de la Administración Pública-, y el Acuerdo Reglamentario
N° 1484 Serie “A” del Tribunal Superior de Justicia;
Y CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, como ins-
titución autorizada, adhirió al referido Acuerdo Reglamentario permitiendo
operar con el Servicio de Ocios Judiciales Electrónicos, por ser la herra-
mienta prevista para gestionar las mandas judiciales, las cuales se validan
mediante el SAC MF -Generación de eOcios- con el otorgamiento de cre-
denciales de acceso de uso exclusivo (usuario y contraseña).
Que atento a la necesidad de certicar la autenticidad de las rmas
electrónicas insertas en dichos Ocios Judiciales Electrónicos, como así
también comprobar la veracidad de las copias de los documentos (ocios
scanneados), resulta necesario que todo ocio o manda judicial ingrese
por el Portal “EXTRANET -SAC MF- Generación de eOcios del Poder
Judicial de la Provincia de Córdoba”, por ser la única vía idónea para ob-
tener respuesta a los referidos trámites, garantizando de esta manera, la
seguridad jurídica de los procesos judiciales en los que se requiera infor-
mación y/o medidas cautelares, dentro de las competencias del Ministerio
de Educación.
Por ello, la normativa citada, y en uso de atribuciones y facultades que
le son propias;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1°.- DISPONER que el Ministerio de Educación de la Provincia,
diligencie y/o tramite -exclusivamente- los ocios y solicitudes de informes
que ingresen por el Portal “EXTRANET -SAC MF- Generación de eOcios
del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba”, por los motivos expuestos
en el considerando de la presente resolución.
Art. 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en Boletín O-
cial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 96
Córdoba, 31 de marzo de 2021
VISTO: la situación sanitaria que transita la Provincia y el desafío que implica
la Educación de Nivel Superior de forma no presencial y a través de medios
digitales;
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nacional N° 167/2021 se prorroga la emergencia sani-
taria hasta el día 31 de diciembre de 2021, por lo que todas las áreas de la
Administración Pública deben dar acabado cumplimiento a las medidas que se
establecen en dicho Decreto.
Que en razón de la situación de emergencia sanitaria nacional, surge la
necesidad de designar docentes y poder cubrir las horas cátedras vacantes en
todos los cursos del Nivel Superior, para garantizar las trayectorias formativas
de los estudios superiores de todos los/las estudiantes.
Que por Resolución Ministerial N° 194/2020 se estableció en el marco de
la emergencia declarada, un procedimiento abreviado y virtual a los nes de
posibilitar la inmediata cobertura de horas cátedra -interinas y/o suplentes- de
las Carreras de Formación Docente y Tecnicaturas, dependientes de la Direc-
ción General de Educación Técnica y Formación Profesional y de la Dirección
General de Educación Superior.
Que, en el marco de la experiencia acumulada durante el ciclo lectivo 2020
y la ecacia de los dispositivos empleados oportunamente, resulta necesario
delegar en cada Dirección de Nivel la implementación de un sistema informá-
tico que garantice la agilidad, ecacia y transparencia en el procedimiento de
cobertura de horas cátedra -interinas y/o suplentes-, para su simplicación.
Que las recomendaciones que se proponen son de revisión continua y
sujetas a modicaciones y actualizaciones en virtud de la variabilidad y dina-
mismos respecto al conocimiento y evolución de la enfermedad.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- PRORROGAR las medidas dispuestas en la mencionada Resolu-
ción N° 194/2020, para el ciclo lectivo 2021, en el marco de la emergencia
sanitaria declarada, y en virtud de los fundamentos del presente instrumento
legal.
Art.2°.- AMPLIAR la Resolución Ministerial N° 194/2020, a n de que las
medidas allí dispuestas se apliquen y habiliten también la cobertura de
horas cátedra -interinas o suplentes- de todos los cursos de las Carreras de
Formación Docente y Tecnicaturas que se dictan en el ámbito de la Dirección
General de Educación Técnica y Formación Profesional y de la Dirección Ge-
neral de Educación Superior.
Art.3°.- DELEGAR en la Dirección General de Educación Técnica y For-
mación Profesional y en la Dirección General de Educación Superior,
la implementación de un sistema informático que permita establecer un meca-
nismo que garantice la agilidad, eciencia y transparencia en la cobertura de
horas cátedra -interinas y/o suplentes- de todos los cursos de las Carreras de
Formación Docente y Tecnicaturas, dependientes de este Ministerio.
Art. 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en Boletín Ocial y
archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN

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