Resolución N° 95 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Abril de 2021 |
Emisor | Ministerio de educación |
Fecha de la disposición | 31 de Marzo de 2021 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 64
CORDOBA, (R.A.) MARTES 6 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
instrumento legal, a partir de las fechas que en cada caso se especifi-
ca, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, conforme
a las Resoluciones emanadas de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y
Retiros de Córdoba allí mencionadas.
Art. 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Oficial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO
Resolución N° 95
Córdoba, 31 de marzo de 2021
VISTO: Lo dispuesto en el Decreto N° 6700/84 (Sistema General Unicado
de Mesa de Entradas), en el marco de la Ley N° 10.618 -Simplicación y
Modernización de la Administración Pública-, y el Acuerdo Reglamentario
N° 1484 Serie “A” del Tribunal Superior de Justicia;
Y CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, como ins-
titución autorizada, adhirió al referido Acuerdo Reglamentario permitiendo
operar con el Servicio de Ocios Judiciales Electrónicos, por ser la herra-
mienta prevista para gestionar las mandas judiciales, las cuales se validan
mediante el SAC MF -Generación de eOcios- con el otorgamiento de cre-
denciales de acceso de uso exclusivo (usuario y contraseña).
Que atento a la necesidad de certicar la autenticidad de las rmas
electrónicas insertas en dichos Ocios Judiciales Electrónicos, como así
también comprobar la veracidad de las copias de los documentos (ocios
scanneados), resulta necesario que todo ocio o manda judicial ingrese
por el Portal “EXTRANET -SAC MF- Generación de eOcios del Poder
Judicial de la Provincia de Córdoba”, por ser la única vía idónea para ob-
tener respuesta a los referidos trámites, garantizando de esta manera, la
seguridad jurídica de los procesos judiciales en los que se requiera infor-
mación y/o medidas cautelares, dentro de las competencias del Ministerio
de Educación.
Por ello, la normativa citada, y en uso de atribuciones y facultades que
le son propias;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1°.- DISPONER que el Ministerio de Educación de la Provincia,
diligencie y/o tramite -exclusivamente- los ocios y solicitudes de informes
que ingresen por el Portal “EXTRANET -SAC MF- Generación de eOcios
del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba”, por los motivos expuestos
en el considerando de la presente resolución.
Art. 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en Boletín O-
cial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 96
Córdoba, 31 de marzo de 2021
VISTO: la situación sanitaria que transita la Provincia y el desafío que implica
la Educación de Nivel Superior de forma no presencial y a través de medios
digitales;
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nacional N° 167/2021 se prorroga la emergencia sani-
taria hasta el día 31 de diciembre de 2021, por lo que todas las áreas de la
Administración Pública deben dar acabado cumplimiento a las medidas que se
establecen en dicho Decreto.
Que en razón de la situación de emergencia sanitaria nacional, surge la
necesidad de designar docentes y poder cubrir las horas cátedras vacantes en
todos los cursos del Nivel Superior, para garantizar las trayectorias formativas
de los estudios superiores de todos los/las estudiantes.
Que por Resolución Ministerial N° 194/2020 se estableció en el marco de
la emergencia declarada, un procedimiento abreviado y virtual a los nes de
posibilitar la inmediata cobertura de horas cátedra -interinas y/o suplentes- de
las Carreras de Formación Docente y Tecnicaturas, dependientes de la Direc-
ción General de Educación Técnica y Formación Profesional y de la Dirección
General de Educación Superior.
Que, en el marco de la experiencia acumulada durante el ciclo lectivo 2020
y la ecacia de los dispositivos empleados oportunamente, resulta necesario
delegar en cada Dirección de Nivel la implementación de un sistema informá-
tico que garantice la agilidad, ecacia y transparencia en el procedimiento de
cobertura de horas cátedra -interinas y/o suplentes-, para su simplicación.
Que las recomendaciones que se proponen son de revisión continua y
sujetas a modicaciones y actualizaciones en virtud de la variabilidad y dina-
mismos respecto al conocimiento y evolución de la enfermedad.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- PRORROGAR las medidas dispuestas en la mencionada Resolu-
ción N° 194/2020, para el ciclo lectivo 2021, en el marco de la emergencia
sanitaria declarada, y en virtud de los fundamentos del presente instrumento
legal.
Art.2°.- AMPLIAR la Resolución Ministerial N° 194/2020, a n de que las
medidas allí dispuestas se apliquen y habiliten también la cobertura de
horas cátedra -interinas o suplentes- de todos los cursos de las Carreras de
Formación Docente y Tecnicaturas que se dictan en el ámbito de la Dirección
General de Educación Técnica y Formación Profesional y de la Dirección Ge-
neral de Educación Superior.
Art.3°.- DELEGAR en la Dirección General de Educación Técnica y For-
mación Profesional y en la Dirección General de Educación Superior,
la implementación de un sistema informático que permita establecer un meca-
nismo que garantice la agilidad, eciencia y transparencia en la cobertura de
horas cátedra -interinas y/o suplentes- de todos los cursos de las Carreras de
Formación Docente y Tecnicaturas, dependientes de este Ministerio.
Art. 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en Boletín Ocial y
archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
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