Resolución N° 95 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería
Fecha de la disposición17 de Julio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 139
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 19 DE JULIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Ministerio de Gestión Pública, el Colegio de Escribanos de la Provincia de
Córdoba puso a disposición del Gobierno Provincial profesionales en todas
las jurisdicciones, quienes certicaron el proceso de ensobrado y custodia
de los cuestionarios que los Tribunales de Concurso elaboraron, y estuvie-
ron presentes durante toda la jornada en que se realizaron las Pruebas de
Oposición.
Que así las cosas, producidas las pruebas de oposición, continuó el
proceso con la recepción de las Entrevistas Personales, la corrección de
dichas pruebas y la evaluación de los antecedentes de los concursantes
inscriptos y acreditados, culminando la etapa evaluativa con la confección
del Orden de Mérito Provisorio, que fue publicado en el Portal WEB del
Gobierno Provincial.
Que durante los días 25 al 29 de setiembre de 2015 transcurrió el pe-
ríodo para vista de antecedentes y presentación de observaciones, así
como las renuncias al citado orden de mérito.
Que el Tribunal del Concurso o, en su caso, la Comisión Laboral de
Concurso y Promoción, receptaron, consideraron y respondieron, cuando
las hubo, las presentaciones, requerimientos de información y reclamos
efectuados por los concursantes, en los términos establecidos por las Ba-
ses y Condiciones del Concurso, tras lo cual se elaboró el Orden de Mérito
Denitivo, que fue publicado en la Página WEB Ocial.
Que en dicho Orden de Mérito se nominan a las personas que han
superado las puntuaciones mínimas exigidas por la ley para acceder a los
quince (15) cargos vacantes del Agrupamiento Administrativo en Teatros de
Capital en la órbita de la Agencia Córdoba Cultura S.E..
Que los artículos 12 y 13 de la Ley N° 7233 consignan los requisitos
para el ingreso de personal a la Administración Pública Provincial, por lo
cual, resulta necesario encomendar a la Dirección de Recursos Humanos
de la Agencia actuante la vericación del efectivo cumplimiento de los mis-
mos.
Que se receptaron sendos recursos de reconsideración presentados
por los concursantes Carrera y Nacer, en contra de los proveídos del Tribu-
nal que rechazaron sus observaciones al orden de mérito denitivo.
Que dichos remedios recursivos resultan formalmente improcedentes,
atento que se encuentran destinados a cuestionar actos preparatorios de
una decisión denitiva, en el caso, el acto de designación emanado de este
Poder Ejecutivo; ello, conforme lo dispone el artículo 78 de la Ley N° 5350
(T.O. Ley N° 6658).
Por ello, normas legales citadas, lo dictaminado por la Subdirección de
Legales y Despacho de la Agencia Córdoba Cultura S.E. con el N° 201/15,
por Fiscalía de Estado bajo el N° 622/2017 y en ejercicio de atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º: RECHÁZANSE los recursos de reconsideración inter-
puestos por los señores Facundo Gabriel CARRERA, D.N.I. N° 38.180.708,
y Alexis Aarón NACER, D.N.I. N° 31.960.937, en contra de los proveídos del
Tribunal del Concurso que rechazaron sus respectivas observaciones al or-
den de mérito denitivo, por resultar formalmente improcedentes, en virtud
de los fundamentos expuestos en los considerando de este instrumento
legal.
Artículo 2º: DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto,
para la cobertura de quince (15) cargos vacantes del Agrupamiento Admi-
nistrativo de Teatros de Capital en la órbita de la Agencia Córdoba Cultura
S.E., a las personas nominadas en el Anexo I, el que compuesto de una
(1) foja útil, se acompaña y forma parte integrante de este instrumento
legal, por encontrarse en los puestos 1° al 15° del Orden de Mérito corres-
pondiente al concurso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por
Resolución N° 155/2015 de la referida Agencia, en los términos del artículo
14°, Punto I de la Ley N° 9361.
Artículo 3º: ESTABLÉCESE que la Dirección de Recursos Humanos
de la Agencia Córdoba Cultura S.E., en caso de corresponder, vericará el
efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 12 y
13 de la Ley N° 7233 para el ingreso de personal a la Administración Públi-
ca Provincial.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Fiscal de
Estado y rmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 5º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dese a la
Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: CR. JUAN SCHIARETTI - GOBERNADOR / CRA. SILVINA RIVERO - SECRE-
TARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA
- FISCAL DE ESTADO.
ANEXO: https://goo.gl/4BxFoa
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Resolución N° 95
Córdoba, 17 de Julio de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0435-066443/2017, registro de este Ministerio de
Agricultura y Ganadería;
Y CONSIDERANDO:
Que obra Decreto Nº 165/2017, por el que se declara en estado Emer-
gencia y/o Desastre Agropecuario a productores agrícolas y productores
ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas afectados por el fenómeno
anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo produc-
tivo 2016/2017, que se encuentren en las zonas afectadas que se deter-
minan de acuerdo al criterio de cuenca hídrica, conforme el sistema de
información territorial cartográca georeferenciada.
Que el mencionado instrumento legal faculta a esta Cartera de Estado
a dictar las normas complementarias que se requieran a los nes de la
aplicación del mismo.
Que el Secretario de Agricultura eleva nuevos listados de productores
agrícolas, ganaderos y tamberos afectados por dicho fenómeno instando
el dictado de la Resolución complementaria del Decreto con el n de poder
emitir las constancias correspondientes.
Por ello, las facultades conferidas por el artículo 16º del Decreto Nº
165/2017, lo informado por el área de Emergencia Agropecuaria y lo dicta-
minado por la Dirección de Asuntos Legales bajo Nº 119/2017;

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