Resolución N° 947 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor11 de Julio de 2022
EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCI - Nº 139
CORDOBA, (R.A.) LUNES 11 DE JULIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
las posibilidades ingreso y permanencia de estudiantes.
Que la opción pedagógica “combinada en línea”, implica una articula-
ción entre instancias presenciales y el aula virtual creada a tal n.
Que, en tal sentido, resulta necesario la creación de un Programa Edu-
cativo bajo la órbita de la Dirección General de Educación de Jóvenes y
Adultos que dirija y administre los desarrollos técnicos y acompañe los
procesos pedagógicos.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art 1°. CREAR el PROGRAMA EDUCATIVO “COMBINADA EN LÍ-
NEA, para la terminalidad de estudios de nivel secundario para mayo-
res de 18 años, bajo la dependencia de la Dirección General de Educa-
ción de Jóvenes y Adultos.
Art. 2°. DISPONER que este programa educativo atienda -priorita-
riamente- la demanda de la población las instituciones y organizaciones
empresariales, sindicales y sociales que a tal n, rmen convenios en los
términos de la Resolución Ministerial N° 176/16.
Art. 3°. ENCOMENDAR al Instituto Superior de Estudios Pedagó-
gicos, el acompañamiento y asesoramiento técnico y la formulación de
instancias de capacitación continua al personal docente del Programa
“COMBINADA EN LÍNEA.
Art. 4°. ENCARGAR a la Dirección General de Educación de Jóvenes
y Adultos que establezca un mecanismo de selección para la designación
del personal docente, donde se incorporen procedimientos especícos,
además de la valoración de los títulos y antecedentes, a los nes de eva-
luar la idoneidad requerida de los aspirantes, merituando el manejo y do-
minio de las plataformas digitales.
Art 5°. AUTORIZAR a la Dirección General de Educación de Jóvenes y
Adultos a utilizar los recursos del programa 366 del presupuesto educativo,
para los cargos y horas cátedras necesarios para el funcionamiento del
Programa creado en el Artículo Nº 1.
Art. 6 °. PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 947
Córdoba, 07 de julio de 2022
VISTO: La Nota N° MS01-0631239025-022, en la que obra la solicitud de
actualización de la Tabla de aranceles, que abonan las Instituciones Pri-
vadas que tienen convenio con los Servicios de Hemoterapia y/o Bancos
de Sangre Públicos de la Provincia de Córdoba, aprobados por Resolu-
ción N° 350/2010, modicada por sus similares Nros. 1175/2011, 115/2013,
184/2015, 208/2020 y 1791/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que se incorpora la solicitud referenciada, suscripto por la Jefa de De-
partamento del Sistema Provincial de Sangre, dependiente de esta Juris-
dicción Ministerial.
Que la peticionante explicita que la modicación del Anexo I se realiza
en base a un estudio del Área Contable, con el objetivo de deter minar de
forma fehaciente el costo real de las unidades de hemocomponentes, con-
siderando su extracción, producción y posterior distribución.
Que las actuaciones de referencia cuentan con el Visto Bueno del Sr.
Secretario de Salud de esta Cartera Ministerial.
Que del análisis de los presentes obrados surge el encuadramiento de
la presente iniciativa en las previsiones del Art. 33 del Decreto 1615/2019,
raticado por Ley Nro. 10.726.
Que asimismo, se destaca que, la iniciativa se encuentra estrechamente
ligada a las previsiones contenidas en los artículos 19 – inc. 1 – y 59 de nuestra
Carta Fundamental Provincial – en concordancia con las normas tuitivas del
derecho de la salud obrantes en nuestro bloque de Constitucionalidad Federal.
Que en consecuencia, resulta pertinente actualizar la Tabla de Arance-
les de conformidad a los valores consignados en autos.
Por ello, en uso de sus atribuciones y lo dictaminado por la Dirección
de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo Nro. 650/2022;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
1°- ACTUALÍZASE la Tabla de Aranceles prevista en el Anexo I a la
Resolución Ministerial N° 1791/2021, por la que como Anexo I, compuesta
de UNA (1) foja forma parte integrante del presente instrumento legal.
2°- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.
FDO.: DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD
ANEXO

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