Resolución Nº 94/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene

Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°

51/2002, el Acta de Directorio N° 654 del 9 de marzo de 2017, el Expediente N°

1454/EURSPCABA/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las

funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,

independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;

Que, el Expediente N° 1454/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia

efectuada por el Sr. Juan José Albarracín en el mes de febrero de 2015 por Omisión

de Vaciado de Contenedores de Residuos Domiciliarios, en la denominada Zona 7 a

cargo de la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA

UTE;

Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las

prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Vaciado de

Contenedores de Residuos Domiciliarios, Título Tercero, Anexo II Servicio de

Recolección, Punto 4 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública

Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana N°

997/2013;

Que, a fs. 5 y 8 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico.

Cumplido el plazo, a fs. 9 se labró el Acta de Fiscalización N° 117140/ERSP/2015, del

día 26/02/2015, la cual expresa que en la calle Humberto 1° 3052 se detectó Omisión

de Vaciado de Contenedores de Residuos Domiciliarios;

Que, a fs. 15/16 el Área Técnica en su Informe Preliminar N° 1024/ACA/2015

recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 20 la

Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,

notificando a fs. 23 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida;

Que, a fs. 32/40 obra el descargo de la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y

F - Urbaser Argentina SA UTE;

Que, ante la afirmación de la recurrente en relación al Art. 13 de la Resolución

28/ERSP/2001, sobre los diez días...

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