Resolución Nº 94/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
La Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto N° 1510/97, texto consolidado por
Ley 5454), el Código de Planeamiento Urbano, el Decreto N° 363/2015- sus
modificatorios y Anexo-, el Expediente Electrónico N° 2014-04221008-MGEYA-
DGROC, la Disposición N° 2014-1654-DGIUR, la Disposición y N° 2016-1698-DGIUR,
el Dictamen N° 163-CPUAM-2015, el IF-2017-05247322-DGIUR, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de Disposición N° 2014-1654-DGIUR la Dirección General de
Interpretación Urbanística deniega desde el punto urbanístico y patrimonial la
localización de los usos: "Comercio minorista productos alimenticios en general,
Comercio minorista de bebidas en general envasadas, comercio minorista de carne,
lechones, achuras, embutidos, Comercio minorista de verduras, frutas, carbón (en
bolsa), Comercio minorista de aves muertas y peladas, chivitos, productos de granja,
huevos (hasta 60 docenas), Comercio minorista de masas, bombones sándwiches (sin
elaboración), Comercio minorista de golosinas envasadas (kiosco) y todo lo
comprendido en la Ordenanza N° 33266, Comercio minorista de artículos de limpieza
(en góndolas separadas)", para el inmueble sito en la calle Defensa N° 326, Planta
Baja, Entrepiso y Sótano, con una superficie de 601,28m2 (seiscientos un metros
cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados), Que la explotación de los usos
solicitados en un entorno urbano caracterizado por la presencia de importantes
edificios históricos en convivencia con usos comerciales y residenciales desfavorece la
localización de superficie como la que se propuso,
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental ha intervenido en los actuados, Dictamen
N° 194-CPUAM-2014, considerando No admisible el otorgamiento de los usos
solicitados,
Que el peticionante ha solicitado reconsideración de la Disposición N° 2014-1654-
DGIUR esgrimiendo que el local se encuentra en funcionamiento desde 2008, y que si
bien la superficie a habilitar es de 601,28m2, el local de comercio minorista (salón de
ventas) es de 263,47m2 en los que cada rubro no supera los 200m2,
Que por PLANO-2015-17777807-DGIUR el recurrente agrega plano de habilitación en
el que se visualiza que se ha realizado una división en dos amplios sectores que se
comunican por la parte trasera de los mismos,
Que por Decreto N° 141/2016 se aprobó la...
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