Resolución Nº 94/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

La Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto N° 1510/97, texto consolidado por

Ley 5454), el Código de Planeamiento Urbano, el Decreto N° 363/2015- sus

modificatorios y Anexo-, el Expediente Electrónico N° 2014-04221008-MGEYA-

DGROC, la Disposición N° 2014-1654-DGIUR, la Disposición y N° 2016-1698-DGIUR,

el Dictamen N° 163-CPUAM-2015, el IF-2017-05247322-DGIUR, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de Disposición N° 2014-1654-DGIUR la Dirección General de

Interpretación Urbanística deniega desde el punto urbanístico y patrimonial la

localización de los usos: "Comercio minorista productos alimenticios en general,

Comercio minorista de bebidas en general envasadas, comercio minorista de carne,

lechones, achuras, embutidos, Comercio minorista de verduras, frutas, carbón (en

bolsa), Comercio minorista de aves muertas y peladas, chivitos, productos de granja,

huevos (hasta 60 docenas), Comercio minorista de masas, bombones sándwiches (sin

elaboración), Comercio minorista de golosinas envasadas (kiosco) y todo lo

comprendido en la Ordenanza N° 33266, Comercio minorista de artículos de limpieza

(en góndolas separadas)", para el inmueble sito en la calle Defensa N° 326, Planta

Baja, Entrepiso y Sótano, con una superficie de 601,28m2 (seiscientos un metros

cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados), Que la explotación de los usos

solicitados en un entorno urbano caracterizado por la presencia de importantes

edificios históricos en convivencia con usos comerciales y residenciales desfavorece la

localización de superficie como la que se propuso,

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental ha intervenido en los actuados, Dictamen

N° 194-CPUAM-2014, considerando No admisible el otorgamiento de los usos

solicitados,

Que el peticionante ha solicitado reconsideración de la Disposición N° 2014-1654-

DGIUR esgrimiendo que el local se encuentra en funcionamiento desde 2008, y que si

bien la superficie a habilitar es de 601,28m2, el local de comercio minorista (salón de

ventas) es de 263,47m2 en los que cada rubro no supera los 200m2,

Que por PLANO-2015-17777807-DGIUR el recurrente agrega plano de habilitación en

el que se visualiza que se ha realizado una división en dos amplios sectores que se

comunican por la parte trasera de los mismos,

Que por Decreto N° 141/2016 se aprobó la...

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