Resolución N° 939/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición25 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 939/ERSP/17
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria
Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 675 del 26 de octubre de 2017 , el Expediente Nº
2673/ EURSPCABA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 2673/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de un plan de control
en el mes de Mayo de 2015 por Ausencia del Servicio de Barrido y Omisión de vaciado
de Cestos Papeleros, en la denominada zona 1 a cargo de la empresa Aesa, Aseo y
Ecología SA;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 y
Omisión de vaciado de Cestos Papeleros, conforme Título Tercero, Anexo III Servicio
de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8.1 , del Pliego de Bases y Condiciones de la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 3, consta Acta de Fiscalización Nº 124097/ERSP/2015 de fecha 07/05/2015,
la cual expresa que a las 12.00 Hs. en la calle Hipólito Yrigoyen al 300, "Se detectó la
ausencia de barrido...";
Que, a fs. 4, consta Acta de Fiscalización Nº 125192/ERSP/2015 de fecha 07/05/2015,
la cual expresa que a las 12.05 Hs. en la calle Hipólito Yrigoyen al 486, "Se detectó un
cesto papelero lleno al 100%...";
Que, a fs. 5, consta Acta de Fiscalización Nº 124098/ERSP/2015 de fecha 07/05/2015,
la cual expresa que a las 12.20 Hs. en la calle Hipólito Yrigoyen al 400, "Se detectó la
ausencia de barrido...";
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5400 - 25/06/2018

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