Resolución N° 93/SSREGIC/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 93/SSREGIC/19
Buenos Aires, 6 de marzo de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 2018-27177862-MGEYA-DGROC de Ajustes de obra para la finca
sita en la calle Bacacay Nº 1718, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Unifamiliar.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 124.44 m2, de los cuales
78.79 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Baja: semicubierto, 1º
Piso: dormitorio, vestidor, baño y escalera; 2º Piso: dormitorio, depósito, escalera y
sala de termotanque); en tanto que 45.55 m2 fueron llevados a cabo en forma no
reglamentaria (P. Baja: cocina-lavadero, sector estar-comedor y escalera; P.
Entrepiso: entrepiso y escalera), según surge del cotejo entre el plano correspondiente
a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 9 Pág. 1/3
(PLANO-2018-27177699-DGROC) y los planos presentados para regularizar la
situación s/ Nº de Orden 21 (PLANO-2018-32661401-DGROC), con destino Vivienda
Unifamiliar.
Que obra s/Nº de Orden 7 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-27177673-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 15 Pág. 1 a 3/6 (IF-2018-
27177715-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", 4.6.2.0 “Altura mínima de locales y
distancia mínima entre solados“, 4.6.4.0. "Iluminación y ventilación natural de los
locales" y 4.6.3.4 “Escaleras principales, sus características: d) 4) ancho libre“ todos
del Código de la Edificación.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 22 Pág. 2/3 (IF-2018-33449134-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 7 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-
27177673-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el
inciso f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5576 - 13/03/2019

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