Resolución Nº 93/GCABA/SGYRI/17

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EmisorSECRETARÍA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES

VISTO:

La Ley N° 471, (texto consolidado por Ley N° 5666), el Expediente Electrónico N°

9352567/2017 (SSRIEI) y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471 (Texto

Consolidado por Ley N° 5666), la relación de empleo público se extingue por renuncia

del trabajador;

Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que "en caso de

renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse

dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo

de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia";

Que según surge del expediente citado en el Visto, la señora María Paula Lucini

Borzecki, CUIL. 27-33984482-3, presentó su renuncia a partir del día 1 de marzo de

2017, a la Dirección General de Protocolo y Ceremonial, de la Subsecretaría

Relaciones Internacionales e Institucionales, de la Secretaría General y Relaciones

Internacionales;

Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el

plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que,

por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo

prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666);

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES

RESUELVE

Artículo 1° Téngase por aceptada a partir del día 1° de marzo de 2017, la renuncia

presentada por la señora María Paula Lucini Borzecki, CUIL. 27-33984482-3,

perteneciente a la Dirección General de Protocolo y Ceremonial, de la Subsecretaría

Relaciones Internacionales e Institucionales, de la Secretaría General y Relaciones

Internacionales, deja partida 2071.0020.H.00, conforme lo prescripto por el artículo 65

de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), destacándose que se

encontraba usufructuando Licencia extraordinaria sin goce de...

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