Resolución N° 93

EmisorMinisterio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 221
CORDOBA, (R.A.), MARTES 8 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Que de las constancias de autos surge que se invitaron a cotizar a tres
rmas, a saber: PINTURAS CAVAZZÓN S.R.L., PEDRERA S.A. y OLME-
DO DIEGO ORLANDO, en cumplimiento de las disposiciones del artículo
7 de la Ley Nº 8614.
Que luce incorporada en autos Acta de Apertura de las propuestas
presentadas que da cuenta que las tres rmas invitadas presentaron ofer-
tas económicas, glosándose informe de la comisión de Estudio de Ofertas,
mediante la cual se recomienda rechazar la propuesta formulada por la
rma PEDRERA S.A. por no cumplimentar con las exigencias previstas en
Pliego y propone adjudicar a la Empresa PINTURAS CAVAZZÓN S.R.L.
la ejecución de la obra en cuestión, por resultar su oferta conveniente,
ajustándose a pliegos y reuniendo las condiciones técnicas exigidas, as-
cendiendo su propuesta económica a la suma de $ 3.157.910,35, que re-
presenta un porcentaje del 19,10% por encima del Presupuesto Ocial.
Que obra en autos el correspondiente Certicado de Habilitación para
Adjudicación, expedido por el Registro de Constructores de Obras (artículo
23 correlativos y concordantes del Decreto N° 809/96).
Que luce incorporado el Documento Contable – Nota de Pedido N°
2016/000199, según lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 8614.
Que obra Dictamen Nº 282/2016 del Departamento Jurídico de la Di-
rección General de Asuntos Legales de este Ministerio, mediante el cual se
expresa que puede dictarse el acto administrativo por el cual se rechace la
propuesta de la rma PEDRERA S.A. por no ajustarse al apartado 5º del
artículo 10º del Pliego Particular de Condiciones y proceda a adjudicar en
forma directa a la Empresa PINTURAS CAVAZZÓN S.R.L. la obra de que
se trata, de conformidad a las previsiones del artículo 7 inciso b) de la Ley
N° 8614 y al artículo 16 de la Ley N° 5901 (T.O. 6.300) y modicatorias.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
el Departamento Jurídico de la Dirección General de Asuntos Legales de
este Ministerio bajo el N° 282/2016, su proveído de fecha 20 de julio de
2016 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
R E S U E L V E :
Artículo 1º.-RECHÁZASE la propuesta formulada por la rma PE-
DRERA S.A. a la Cotización de Precios realizada con fecha 1 de diciembre
de 2015, conforme Acta obrante en autos, por no ajustarse al apartado 5º
del artículo 10 del Pliego Particular de Condiciones.
Artículo 2º.- CONTRÁTASE en forma directa el “Estudio de Suelos
y el Desarrollo del Proyecto de Ingeniería de Detalles de Estructura y de
las Instalaciones Eléctrica, Sanitaria y de Gas y la Ejecución de la Obra:
CONSTRUCCIÓN NUEVO COMEDOR para el I.P.E.M. N° 268 “DEAN FU-
NES”, ubicado en calle Perú Nº 10 - B° Nueva Córdoba - DEPARTAMENTO
CAPITAL”, con la Empresa PINTURAS CAVAZZÓN S.R.L., por la suma de
Pesos Tres Millones Ciento Cincuenta y Siete Mil Novecientos Diez con
Treinta y Cinco Centavos ($ 3.157.910,35).
Artículo 3º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de
Pesos Tres Millones Ciento Cincuenta y Siete Mil Novecientos Diez con
Treinta y Cinco Centavos ($ 3.157.910,35), según lo indica la Dirección Ge-
neral de Administración del Ministerio de Educación en su Documento de
Contabilidad - Nota de Pedido Nº 2016/000199, con cargo a Jurisdicción
1.35, Programa 378-000, Partida 12.06.00.00 del P.V.
Artículo 4º.-DISPÓNESE que el señor Secretario de Arquitectura
podrá instrumentar el procedimiento previsto en el artículo 26 “Cláusulas
Transitorias” – inciso b) del Anexo I al Decreto Nº 800/2016, quedando fa-
cultado a esos efectos.
Artículo 5º.- FACÚLTASE al señor Secretario de Arquitectura depen-
diente de este Ministerio a suscribir el contrato pertinente, previo cumpli-
miento por parte del adjudicatario de los recaudos legales correspondien-
tes.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección Ge-
neral de Administración del Ministerio de Educación, al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial, pase a la
Secretaría de Arquitectura a sus efectos y archívese.
CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 93
Córdoba, 30 de Mayo de 2016
Expediente Nº 0135-029312/2013.-
VISTO:
Este expediente en el que la Dirección General de Vivienda pro-
picia por Resolución Nº 396/2015 y su Modificatoria N° 0100/2016, el
retiro de la Resolución N° 089/2015 y la aprobación del Acta Acuerdo
de Redeterminación de Precio por Reconocimiento de Variación de
Costos resultante del quinto y sexto reajuste de precios en la provisión
de materiales faltantes en la contratación: “ADQUISICIÓN DE 220 KITS
DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 132 VIVIENDAS DE
UN (1) DORMITORIO Y 88 VIVIENDAS DE DOS (2) DORMITORIOS
– ZONA CENTRO – Operatoria: “KITS DE MATERIALES PARA LA
CONSTRUCCION DE VIVIENDAS”, suscr ipta con fecha 28 de agosto
de 2015 entre el entonces Director General de Vivienda y el Gerente de
la empresa J. y S. CONTIGIANI Y Cía. S.C.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción Técnica de la entonces Dirección Ge-
neral de Vivienda solicita al Tribunal de Cuentas de la Provincia la remisión
sin intervención del expediente en cuestión, atento haberse detectado un
error involuntario en el mes base por lo que se efectúan nuevos cálculos
correspondientes al sexto reajuste de precio.
Que obra en autos Resolución N° 141 del entonces Ministerio de In-
fraestructura de fecha 16 de septiembre de 2013, por la cual se adjudicó
la adquisición de referencia a la empresa J. y S. CONTIGIANI Y Cía. S.C.,
adjudicándose mediante Resolución N° 189 de fecha 19 de noviembre de
2013 una cantidad adicional del veinte por ciento (20%).
Que mediante Resolución N° 292 del citado Ministerio con fecha 11 de
diciembre de 2014 se dispuso la aprobación del Acta Acuerdo de Redeter-

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