Resolución Nº 93 - 'A'

EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición28 de Abril de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 112
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 8 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
tinuación se detallan:
a) El tendido deberá ir a una separación máxima de la línea municipal/
alambrado existente de 3,00m.
b) Se deberá respetar una tapada mínima en todo el tendido de 1,50m.
con respecto al fondo de los canales existentes.
c) No podrá interrumpirse el tránsito en ningún momento.
d) Se deberán dejar instaladas dos cintas de advertencia. La primera de-
berá ir a una profundidad de 50 cm. con respecto al terreno natural y la otra
a 50 cm. arriba de los ductos/cables.
e) Durante todo el proceso constructivo, no deberá ser afectada la es-
tabilidad, tanto de los terraplenes como de la estructura de la calzada /
vereda y se deberán restituir las condiciones de compactación del terreno
existente. Al terminar la obra no se deberá notar en el terreno desniveles
con respecto al nivel actual del mismo. A los efectos de cumplimentar lo
que establece la Autoridad Vial Competente, se puntualiza la necesidad de
la presentación, contemporáneamente con la ejecución de los trabajos, de
los ensayos de compactación PROCTOR correspondientes y de densidad
in situ, refrendados por un profesional responsable, que avalen la compac-
tación de la profundidad total de la zanja excavada, según las normativas
vigentes (compactación en capas de 0,20).
f) Al terminar la obra no se deberá notar desniveles en el terreno con
respecto al nivel actual del mismo; el tapado / cierre de las excavaciones
se realizará respetando las normas de compactación correspondientes, de
acuerdo a las reglas del arte y a las normas vigentes (compactación en
capas de 0,20m.).
g) Se deberá entregar al nalizar la obra un plano conforme a obra y se
deberá dejar indicado in situ con algún indicador/mojón aprobado (por ej.
Un mosaico cada 50m.) la ubicación de la instalación con su respectiva
profundidad, como así también la ubicación de las cámaras respectivas.
h) En caso de resultar necesaria la remoción de plantas o árboles, se de-
berá noticar a Caminos de las Sierras S.A., no pudiendo ejecutar ninguna
acción sin autorización de ésta.
i) De igual manera se deberán respetar todas las Especicaciones Técni-
cas exigidas por la Dirección Nacional de Vialidad para tendidos subterrá-
neos.
j) Se deberá informar mediante nota a Caminos de las Sierras S.A. con
una anticipación de 48 hs., el inicio de las tareas previstas.
k) Se deberá coordinar con la empresa Concesionaria previo al inicio de
la obra, todo lo respectivo a señalización del área de trabajo, supervisión
de los trabajos y metodología a seguir en la realización de los mismos y
presentar por escrito el procedimiento y medidas de seguridad a adoptar.
Sin esta presentación no se podrá dar inicio a los trabajos.
l) En todos los casos que resulte de necesidad la remoción, traslado,
restitución y/o reemplazo de instalaciones en zona de camino y/o áreas de
la R.A.C., sean estas aéreas o subterráneas, dichas obras serán realiza-
das por cuenta y cargo del recurrente, con la inspección y supervisión del
Concesionario.
m) La Dirección Provincial de Vialidad no gestionará gastos de Inspección
alguno, por no ser el encargado directo de la inspección de la obra citada.
n) Los trabajos se ejecutarán a exclusiva cuenta y cargo de la recurrente,
quedando la Dirección Provincial de Vialidad liberada de toda responsabili-
dad por daños ocasionados a terceros y/o a la Dirección misma, debiendo
la peticionante tomar todas las medidas necesarias para asegurar el libre y
seguro tránsito.
o) Cuando las necesidades de esta Dirección así lo requieran y a su ex-
clusivo juicio, la peticionante procederá a remover y/o retirar por su exclu-
siva cuenta y cargo las instalaciones especicadas, dentro del plazo que
a tal n se establezca y renunciando a todo derecho que por cualquier
concepto pudiera corresponderle.
Art. 2°.- El Departamento I Conservación de Pavimentos será el encar-
gado de solicitar a la contratista la prórroga de la Póliza por Responsabili-
dad Civil presentada, si fuese necesario.
Art. 3°.- Autorizar al Departamento I Administración y Personal a de-
volver y/o ejecutar, nalizado el período de garantía, las pólizas que en
oportunidad de la solicitud fueran presentadas.
Art. 4°.- Dejar establecido que el Departamento I Conservación de Pa-
vimentos deberá llevar un registro de este tipo de autorizaciones para ser
insertado en el inventario respectivo.
Art. 5°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial,
dése copia al Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y pase al
Departamento II Secretaría General.
FDO: OSVALDO RUBEN VOTTERO, PRESIDENTE / DR. EZEQUIEL VIGLIANCO,
VOCAL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS
JURIDICAS
Resolución N° 93 - Letra:A
Córdoba, 28 de Abril de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0007-124580/2016 mediante el cual la Enti-
dad Civil denominada “LA RAZON DE NUESTRAS VIDAS ASOCIACION
CIVIL”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita
autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y en uso
de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denomi-
nada “LA RAZON DE NUESTRAS VIDAS ASOCIACION CIVIL, con asiento
en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como

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