Resolución Nº 927/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 4457884/DGROC/2013 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle Rufino José Cuervo N° 2617, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a "Vivienda Unifamiliar".

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 72.19 m2 los cuales 25.39

m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (2° Piso: Sector SUM y Balcón, P.

Techo: Sector tanques de reserva), en tanto que 46.80 m2 en forma no reglamentaria

(2° Piso: Sector SUM); según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las

obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 28 Pág. 1 a 5 y

29 a 34/41 (PLANO-2015-21806056-DGROC) y los planos presentados para

regularizar la situación s/ N° de Orden 33 (PLANO-2015-38369321-DGROC), con

destino "Vivienda Unifamiliar".

Que obra s/N° de Orden 24 Pág. 2 a 3/17 (RE-2015-19757434-DGROC) la Memoria e

Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización.

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en

el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 27 Pág. 45 a 46/120 (RE-2015-

21805919-DGROC).

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos

que requieren permiso de obra" del Código de Edificación y el Artículo 5.4.1.2 "Distrito

R1b: a) R1bI Disposiciones Particulares - inc. a) FOT " del Código de Planeamiento

Urbano.

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

N° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 50 Pág. 1/3 (IF-2017-05732982-

DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 24 Pág. 2 a 3/17 (RE-

2015-19757434-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose...

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