Resolución Nº 926/GCABA/MAYEPGC/16
Firmantes | Macchiavelli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 16 de Junio de 2016 |
VISTO:
El Decreto N° 1.510/97, la Resolución N° 193-MAYEPGC-2014, la Disposición N° 366-
DGLIM/11, el Expediente N° 1.391.862/11, y
CONSIDERANDO:
Que por estos actuados tramita el recurso de reconsideración en los términos del
de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos.
Aires -Decreto N° 1.510/97- interpuesto por la empresa TRANSPORTES OLIVOS
SACIF-ASHIRA S.A. U.T.E. (URBASUR) contra la Resolución N° 193-MAYEPGC-
2014;
Que por la referida Resolución se desestimó el recurso jerárquico incoado en subsidio
del de reconsideración por la contratista contra la Disposición N° 366-DGLIM/11, por la
que se multó a la misma por los incumplimientos detallados en el Informe de
Penalidades N° 95-2011 Zona Tres, faltas tipificadas en el artículo 59 FALTAS LEVES,
apartado 4° aplicable al Servicio de Recolección Domiciliaria, en los términos del
Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N°
6/2003
Que la Resolución N° 193-MAYEPGC-2014 fue notificada a la interesada en fecha 11
de marzo del 2014;
Que con fecha 26 de marzo de 2014, la quejosa interpuso en legal tiempo y forma, el
recurso de reconsideración previsto en el artículo 119 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad;
Que en su presentación recursiva, la contratista alega que las conclusiones a las que
se arriba en la Resolución N° 193-MAYEPGC/14 y en la Disposición N°366-
DGLIM/11son escuetas y superficiales, lo que evidenciaría falta de motivación en lo
resuelto y asimismo agrega que se omitió considerar expresamente todas y cada una
de las cuestiones propuestas y de los principales argumentos planteado por la
recurrente;
Que la multa impuesta por la Disposición N° 366-DGLIM/11 ha sido dictada dentro de
los límites sancionatorios previstos en el Pliego de Bases y Condiciones, con el objeto
de lograr de parte de la empresa recurrente el cumplimiento de las condiciones de
servicio establecidas en el respectivo Pliego;
Que el Dictado de la Disposición 366-DGLIM/11 se basó en los informes de las
penalidades labrados, donde se consignaron los incumplimientos que la recurrente no
ha logrado desvirtuar, ni en su descargo, ni en los recursos interpuestos;
Que no surgen de estos actuados elementos de hecho ni de derecho que ameriten
apartarse del criterio...
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