Resolución Nº 926/GCABA/MAYEPGC/16

FirmantesMacchiavelli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición16 de Junio de 2016

VISTO:

El Decreto N° 1.510/97, la Resolución N° 193-MAYEPGC-2014, la Disposición N° 366-

DGLIM/11, el Expediente N° 1.391.862/11, y

CONSIDERANDO:

Que por estos actuados tramita el recurso de reconsideración en los términos del

artículo 119

de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos.

Aires -Decreto N° 1.510/97- interpuesto por la empresa TRANSPORTES OLIVOS

SACIF-ASHIRA S.A. U.T.E. (URBASUR) contra la Resolución N° 193-MAYEPGC-

2014;

Que por la referida Resolución se desestimó el recurso jerárquico incoado en subsidio

del de reconsideración por la contratista contra la Disposición N° 366-DGLIM/11, por la

que se multó a la misma por los incumplimientos detallados en el Informe de

Penalidades N° 95-2011 Zona Tres, faltas tipificadas en el artículo 59 FALTAS LEVES,

apartado 4° aplicable al Servicio de Recolección Domiciliaria, en los términos del

Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N°

6/2003

Que la Resolución N° 193-MAYEPGC-2014 fue notificada a la interesada en fecha 11

de marzo del 2014;

Que con fecha 26 de marzo de 2014, la quejosa interpuso en legal tiempo y forma, el

recurso de reconsideración previsto en el artículo 119 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad;

Que en su presentación recursiva, la contratista alega que las conclusiones a las que

se arriba en la Resolución N° 193-MAYEPGC/14 y en la Disposición N°366-

DGLIM/11son escuetas y superficiales, lo que evidenciaría falta de motivación en lo

resuelto y asimismo agrega que se omitió considerar expresamente todas y cada una

de las cuestiones propuestas y de los principales argumentos planteado por la

recurrente;

Que la multa impuesta por la Disposición N° 366-DGLIM/11 ha sido dictada dentro de

los límites sancionatorios previstos en el Pliego de Bases y Condiciones, con el objeto

de lograr de parte de la empresa recurrente el cumplimiento de las condiciones de

servicio establecidas en el respectivo Pliego;

Que el Dictado de la Disposición 366-DGLIM/11 se basó en los informes de las

penalidades labrados, donde se consignaron los incumplimientos que la recurrente no

ha logrado desvirtuar, ni en su descargo, ni en los recursos interpuestos;

Que no surgen de estos actuados elementos de hecho ni de derecho que ameriten

apartarse del criterio...

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