Resolución Nº 921/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 21.497.735/2017 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Fabricación de masas y demás productos de pastelería y sándwiches
cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada" para el
inmueble sito en la calle Defensa N° 529- PB-UF N° 4, con una superficie a habilitar de
43,83 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3b del Distrito APH1 de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°
1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra con Nivel de protección Cautelar;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del Informe N° 21922670-DGIUR-2017, considera que desde el
punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para
acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran
expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de
Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH1, Zona
3b;
Que los usos consignados permitidos son: "Fabricación de masas, sándwiches y
demás productos de pastelería, cocción de productos de panadería, cuando se recibe
la masa ya elaborada." Permitido hasta 100m2;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de
Interpretación Urbanística.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
RESUELVE
del uso: "Fabricación de masas y demás productos de pastelería y sándwiches cocción
de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada" para el inmueble
sito en la calle Defensa N° 529- PB-UF N° 4, con una superficie a habilitar de 43,83 m2,
(Cuarenta y tres metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados)
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