Resolución N° 921/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 921/ERSP/17
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional Nº 24.240 y su
modificatoria Ley 26.361, la Ley Nº 210, el Reglamento de Procedimientos de
Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 28 del 4 de octubre
de 2001 y su modificatoria aprobada por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N°
51/2002, el Acta de Directorio Nº 675 del 26 de octubre de 2017, el Expediente Nº
1392/P/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo normado por el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la
defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, conforme al Art. 3° inc. k de la Ley N° 210, el Ente Único Regulador de Servicios
Públicos de la Ciudad tiene como función ejercer la jurisdicción administrativa;
Que, tiene, también la función de recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen
los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el
prestador, dictando las normas internas de procedimiento del trámite administrativo
(Conforme Art. 3º inc. J de la Ley N° 210);
Que, conforme lo establece el Art. 2º inc. e) de la Ley Nº 210, se entiende como
servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y
mantenimiento vial por peaje;
Que, el Art. 20 de la Ley Nº 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los
sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros
interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del
servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a
cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del ERSP;
Que, el reclamo realizado por el Señor Depresbiteris, Matías Nicolás DNI Nº
33.665.323, refiere a los daños sufridos al vehículo de su propiedad Peugeot 207
compact, Dominio HWY 016 en la traza de la Avenida Lugones concesionada a
Autopistas Urbanas SA;
Que, por nota agregada a fs. 1, el Señor Depresbiteris, Matías Nicolás manifiesta que
circulando por dicha autopista, un canalizador fue arrojado hacia su auto producto de
que el automóvil que se encontraba delante lo embistió. El canalizador fue chocado
con el frente de su auto ya que por la velocidad con la que circulaba no lo pudo
esquivar, provocando la rotura del mismo, ocasionando daños graves;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5399 - 22/06/2018

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