Resolución N° 92 Letra D 1º Sección: Legislación – EDICIÓN EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2021
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
EDICIÓN EXTRAORDINARIA - AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 273
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
23. INCORPÓRASE como Artículo 399 bis, el siguiente:
“Premio estímulo Impuesto de Sellos por pago a través de medios
electrónicos
Artículo 399 bis: Establécese una reducción del treinta por ciento (30%)
del monto a pagar del Impuesto de Sellos correspondiente a los contratos
de locación o sublocación de inmuebles, locación o sub-locación de bienes
muebles (en ambos casos incluidos los con opción a compra), de presta-
ciones de servicios y/o realizaciones de obras (incluidas sus cesiones o
transferencias) para aquellos contribuyentes que realicen la autoliquida-
ción del impuesto, mediante la página web de la Dirección General de Ren-
tas, dentro del plazo establecido para el pago del mismo -primer párrafo
del Artículo 296 del Código Tributario Provincial- y opten por la cancelación
total a través de medios electrónicos autorizados.
Artículo 2º.- SUSTITÚYESE el Artículo 2° del Decreto N° 2030, de fecha
26 de diciembre de 2019, por el siguiente:
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE para los contribuyentes y/o responsables
que declaren en forma espontánea ante la Dirección General de Catas-
tro, el excedente de supercie de inmuebles empadronados con menor
supercie que la real, mejoras no denunciadas en la oportunidad debida
y/o cualquier otra causa que implique una modicación en la valuación del
inmueble, la condonación de las multas no rmes dispuestas en la Ley N°
10.454 y sus modicatorias –Catastro Territorial de la Provincia-, siempre
que los mismos cancelen, en tiempo y forma, la liquidación del impuesto
y demás recursos que se recauden conjuntamente con los mismos -de
corresponder-resultante de las situaciones especiales previstas preceden-
tes, en el marco de las disposiciones del Artículo 188 del Código Tributario
Provincial – Ley N° 6006 t.o. 2021 y su modicatoria-.
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE una reducción del Cincuenta por ciento
(50%) del monto a pagar del Impuesto a la Propiedad Automotor de la
anualidad2022, a los vehículos automotores y motovehículos que fueran
propulsados principalmente mediante la utilización de biocombustibles, en
la medida que se encuentren afectados al desarrollo y/o explotación de
la actividad primaria, industrial y la prestación del servicio de transporte.
La Autoridad de Aplicación de la Ley de Promoción y Desarrollo para la
Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía, dispondrá las
formas y/o condiciones y/o requisitos y/o limitaciones que estime conve-
niente a efectos de instrumentar las disposiciones previstas en el párra-
fo precedente y deberá comunicar a la Dirección General de Rentas, el
listado de los vehículos automotores y motovehículos que gozarán de la
reducción en la anualidad 2022.
Artículo 4º.- ESTABLÉCESE para los contribuyentes y/o responsables
encuadrados en el Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Bru-
tos, la no exigibilidad de la obligación de pago del importe mínimo mensual
establecido por el Código Tributario Provincial (Ley Nº 6006 t.o. 2021 y su
modicatoria) correspondientes a las mensualidades de enero a diciembre
del año 2022.
Artículo 5º.- El presente Decreto entrará en vigencia el día 1º de enero
de 2022.
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de
Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 7º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial, comu-
níquese y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 92 Letra:D
Córdoba, 29 de diciembre de 2021
VISTO:
El expediente N° 0473-81134/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que por el inciso 6) del artículo 194 del Código Tributario Provincial – Ley
N° 6006 T.O. 2021 y su modicatoria- se establece la exención de pago del
Impuesto Inmobiliario para el inmueble perteneciente a personas adultas
mayores que resulten contribuyentes del gravamen y en todos los casos,
cumplan los requisitos y/o condiciones que a tal efecto establezca el Poder
Ejecutivo Provincial.
Que a través del inciso 12) del artículo 194 del Código Tributario Provincial
–Ley N° 6006 TO 2021 y su modicatoria- se establece la exención de
pago del Impuesto Inmobiliario para el inmueble destinado a casa-habita-
ción del contribuyente cuando este sea una persona considerada de vul-
nerabilidad social y cumpla los requisitos y/o condiciones que a tal efecto
establezca el Poder Ejecutivo Provincial.
Que por el Decreto N° 320/21 y su modicatorio –Decreto reglamentario
del Código Tributario Provincial- ambas disposiciones fueron reglamenta-
das.
Que conforme con la reglamentación del mencionado inciso 6) del artículo
194 del Código Tributario Provincial, a través del artículo 128 del Decreto
N° 320/21 y su modicatorio, se establecen los requisitos y condiciones
para el encuadramiento de los adultos mayores en la exención del Impues-
to Inmobiliario, dentro de los cuales se incluye un monto máximo de ingre-
sos de Pesos Setenta y Seis Mil Doscientos ($76.200) estableciendo la
forma de su determinación.
Que por su parte el artículo 136 del mismo Decreto se reglamenta el re-
ferido inciso 12) estableciéndose como requisitos para gozar de la citada
exención ser persona considerada de vulnerabilidad social, es decir, en-
contrarse en Situación de Pobreza o Indigencia conforme los parámetros
y/o condiciones que establezca el Ministerio de Finanzas a tal n y ser
titular o poseedor a título de dueño de un único inmueble y que el destino
del mismo sea casa-habitación del beneciario.
Que mediante los artículos 136 y 137 de la Ley Impositiva Anual para la
anualidad 2022 - Ley N° 10.790 -, se jaron los porcentajes de exención
en el Impuesto Inmobiliario que resultan aplicables a las personas adultas
mayores y a las consideradas de vulnerabilidad social, distinguiendo los
mismos según se encuentren en situación de Indigencia o de Pobreza.

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