Resolución Nº 92/GCABA/SECTRANS/17
Firmantes | Méndez |
Emisor | SECRETARÍA DE TRANSPORTE |
VISTO
la RESFC-2016-1-SSUEP y el EX-2017-5704761-MGEYA-DGORU, y
CONSIDERANDO:
Que por RESFC-2016-1-SSUEP son considerados "Decks Gastronómicos y de
Esparcimiento" los módulos estandarizados que se emplacen como expansiones
desmontables adosadas a las veredas, con el fin de liberar y ampliar el área transitable
para el peatón y generar nuevos espacios de permanencia, los cuales pueden incluir
vegetación y equipamiento;
Que los decks gastronómicos y de esparcimiento son objetos autorizados para
emplazarse sobre la vía pública, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.9 del Código
de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cuanto no
constituyan obstáculo o peligro para la normal fluidez del tránsito;
Que según el artículo 3° de la citada Resolución Conjunta se establecen los requisitos
mínimos desde el punto de vista de la seguridad vial para la instalación de los
mencionados decks;
Que con motivo de la instalación de "Decks Gastronómicos y de Esparcimiento", se
hace preciso reformular la distribución de espacios de estacionamiento en la vía
pública;
Que los mencionados decks, ubicados sobre calzada, contarán con el debido
señalamiento reflectivo que permita la clara visualización de las mismas durante las 24
hs.;
Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE
los espacios ocupados por los "Decks Gastronómicos y de Esparcimiento".
en las siguientes locaciones:
GUARDIA VIEJA 3777, junto a la acera derecha, entre Mario Bravo y Bulnes
GUARDIA VIEJA 3492, junto a la acera izquierda, llegando a la intersección con
Sanchez de Bustamante
ESTADOS UNIDOS 754-756, junto a la acera derecha, entre Piedras y Chacabuco
AGÜERO 1586, junto a la acera derecha, luego de la intersección con Av. Santa Fe a
continuación del cajón azul existente
CUENCA 3248, junto a la acera derecha, entre Simbrón y Tinogasta
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