Resolución Nº 92/GCABA/SSADS/16

FirmantesFerrero
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretarÍA AdministraciÓN de Seguridad
Fecha de la disposición27 de Junio de 2016

VISTO:

Los Decretos Nros. 224/13, 353/14; 539/14, 297/15 y 386/15, las Resoluciones Nros.

1.727/MHGC/15 y 37/SSAFPC/16, las Resoluciones Conjuntas Nros. 11/SECLYT/13,

1/SECLYT/14, 10/SECLYT/14, 2/SECLYT/15, y 1/MJGGC/16, los Expedientes Nros.

EX-2016-10566425-MGEYA-SSAFPC y EX-2016-16075472-MGEYA-SSAFPC, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita la Cláusula Modificatoria Adicional por la

ampliación del monto del Contrato de Locación de Servicios del Sr. Kobryniec Martin

Gabriel, según lo detallado en el Anexo que forma parte de la presente;

Que por Resolución N° 37/SSAFPC/16 se autorizó la citada contratación bajo la

modalidad de locación de servicios, para desempeñarse en la Subsecretaría de

Administración de las Fuerzas Policiales de la Ciudad dependiente del Ministerio de

Justicia y Seguridad;

Que se propicia una modificación ampliatoria en el monto originario de los honorarios

fijados en el contrato de locación de Servicios de la persona mencionada, en razón al

desarrollo de las tareas asignadas;

Que por el Decreto N° 224/13, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a

los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo, así como

también a los funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para contratar a personas

bajo los regímenes de locación de servicios y de obra, dentro de sus disponibilidades

presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($ 20.000) mensuales

por contrato;

Que asimismo, por el artículo 1° del mencionado Decreto se estableció que la

contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el

régimen de locación de servicios y de obra, deberán tramitar utilizando el Módulo

"LOyS" del Sistema de administración de Documentos Electrónicos-SADE-;

Que por las Resoluciones Conjuntas N° 11/SECLYT/13, N° 1/SECLYT/14, N°

10/SECLYT/14 y N° 2/SECLYT/15 se establecieron respectivamente, los

procedimientos administrativos que deberán observarse en la etapa de contratación y

de ejecución de los contratos celebrados bajo el aludido régimen;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa

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