Resolución Nº 912/GCABA/MDUYTGC/17

FirmantesMoccia
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte

VISTO:

La Ley N° 2095 y su reglamentación aprobada por Decretos N° 326/GCBA/17, la Ley

N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666), Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1510/97 (texto consolidado por Ley 5666), los Decretos Nros. 359/GCBA/15,

363/GCBA/15 y sus modificatorios, la Resolución N° 1160/MHGC/2011, la Resolución

N° 424/MHGC/13 y sus modificatorias, N° 459-MDUYTGC-17, la Disposición N°

396/DGCyC/14, la Disposición N° 28/DGTALMDUYT/17, los Expedientes Electrónicos

Nros. EX-2017-05420004-MGEYA-DGRGIEG y EX-2017-18370625-MGEYA-

DGTALMDUYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el EX-2017-5420004-DGRGIEG (en tramitación conjunta con el EX-

2017-18370625- MGEYA-DGTALMDUYT) tramita la contratación del Servicio Integral

de "Operación, Mantenimiento y Limpieza" con destino a las instalaciones del Teatro

General San Martín y se efectuó el llamado a Licitación Pública N° 381-0526-LPU-17;

Que mediante la Resolución N° 424/MHGC/13 y sus modificatorias se estableció que a

partir del 1 de agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N°

2095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los procedimientos y de acuerdo con las

modalidades y con las limitaciones que se detallan en el Anexo I que forma parte

integrante de esa Resolución, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de

Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

denominado Buenos Aires Compras (BAC);

Que la Disposición N° 396/DGCyC/14 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones

Generales para la Contratación de Bienes y Servicios;

Que en virtud de la Disposición N° 28/DGTALMDUYT/17, la señora Directora General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte,

aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares con sus Anexos y el Pliego de

Especificaciones Técnicas para la mencionada contratación;

Que mediante la Resolución N° 459-MDUYTGC-17 el señor Ministro de Desarrollo

Urbano y de Transporte aprobó la Licitación Pública N° 381-0526-LPU-17 y adjudicó la

contratación del servicio de marras a la empresa SES S.A. -UADEL S.R.L.- UTE

TGSM, por el monto de $ 37.540.512,47;

Que mediante el Expediente EX-2017-18370625-MGEYA-DGTALMDUYT tramita la

presentación efectuada con fecha 10-08-17, por el Doctor Horacio FERRO MÉNDEZ

(T° 56 y F° 646 del C.P.A.C.F.), en su carácter de apoderado del Sindicato de Obreros

de Maestranza -personería gremial N° 357-, por la cual el nombrado plantea la

impugnación y suspensión del procedimiento licitatorio tramitado por el Expediente

Electrónico N° 2017-05420004-DGRGIEG y BAC N° 381-0526-LPU17 para contratar el

Servicio Integral de "Operación, Mantenimiento y Limpieza", con destino a las

instalaciones del Teatro General San Martín, manifestando que dicha impugnación se

efectúa sobre la empresa adjudicada SES S.A. - UADEL S.R.L. (UT), que no sólo no

ha presentado certificado de libre deuda de aportes de obra social y sindicales del

Sindicato de Personal de Maestranza, sino que de las acreditaciones que surgen en el

expediente respecto a reclamos judiciales vigentes contra las empresas que

conforman la UTE, han falseado la declaración realizada manifestando que no existen

reclamos cuando en realidad hay dos ejecuciones en trámite y por tal razón solicita

declarar la nulidad del proceso en cuestión, dado que debido a las deudas contraídas

en concepto de aportes previsionales y sindicales dicha empresa no podría haber

licitado;

Que analizada la argumentación impugnatoria referida, la Asesoría Legal de la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal en la oportunidad establecida por el

art. 13 de la ley N° 1218 se expidió mediante IF-2017-18678966-DGTALMDUYT,

opinando puntualmente respecto de la presentación incoada en sentido de que:

  1. Conforme al artículo 24 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/1997 (texto

    consolidado por la Ley N° 5.666), para iniciar cualquier trámite en sede administrativa

    se requiere tener calidad de parte interesada, invocando un derecho subjetivo o un

    interés legítimo, situación que no resulta demostrada por el presentante ya que en el

    presente procedimiento licitatorio no ha sido parte por no ser oferente, es decir que, si

    bien la persecución del cobro de los aportes sindicales podría ser considerado un

    interés legítimo en su contexto adecuado, incluso perseguible judicialmente, no resulta

    demostrado que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR