Resolución Nº 912/GCABA/MDUYTGC/17
Firmantes | Moccia |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte |
VISTO:
La Ley N° 2095 y su reglamentación aprobada por Decretos N° 326/GCBA/17, la Ley
N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666), Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1510/97 (texto consolidado por Ley 5666), los Decretos Nros. 359/GCBA/15,
363/GCBA/15 y sus modificatorios, la Resolución N° 1160/MHGC/2011, la Resolución
N° 424/MHGC/13 y sus modificatorias, N° 459-MDUYTGC-17, la Disposición N°
396/DGCyC/14, la Disposición N° 28/DGTALMDUYT/17, los Expedientes Electrónicos
Nros. EX-2017-05420004-MGEYA-DGRGIEG y EX-2017-18370625-MGEYA-
DGTALMDUYT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el EX-2017-5420004-DGRGIEG (en tramitación conjunta con el EX-
2017-18370625- MGEYA-DGTALMDUYT) tramita la contratación del Servicio Integral
de "Operación, Mantenimiento y Limpieza" con destino a las instalaciones del Teatro
General San Martín y se efectuó el llamado a Licitación Pública N° 381-0526-LPU-17;
Que mediante la Resolución N° 424/MHGC/13 y sus modificatorias se estableció que a
partir del 1 de agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N°
2095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los procedimientos y de acuerdo con las
modalidades y con las limitaciones que se detallan en el Anexo I que forma parte
integrante de esa Resolución, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
denominado Buenos Aires Compras (BAC);
Que la Disposición N° 396/DGCyC/14 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
Generales para la Contratación de Bienes y Servicios;
Que en virtud de la Disposición N° 28/DGTALMDUYT/17, la señora Directora General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte,
aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares con sus Anexos y el Pliego de
Especificaciones Técnicas para la mencionada contratación;
Que mediante la Resolución N° 459-MDUYTGC-17 el señor Ministro de Desarrollo
Urbano y de Transporte aprobó la Licitación Pública N° 381-0526-LPU-17 y adjudicó la
contratación del servicio de marras a la empresa SES S.A. -UADEL S.R.L.- UTE
TGSM, por el monto de $ 37.540.512,47;
Que mediante el Expediente EX-2017-18370625-MGEYA-DGTALMDUYT tramita la
presentación efectuada con fecha 10-08-17, por el Doctor Horacio FERRO MÉNDEZ
(T° 56 y F° 646 del C.P.A.C.F.), en su carácter de apoderado del Sindicato de Obreros
de Maestranza -personería gremial N° 357-, por la cual el nombrado plantea la
impugnación y suspensión del procedimiento licitatorio tramitado por el Expediente
Electrónico N° 2017-05420004-DGRGIEG y BAC N° 381-0526-LPU17 para contratar el
Servicio Integral de "Operación, Mantenimiento y Limpieza", con destino a las
instalaciones del Teatro General San Martín, manifestando que dicha impugnación se
efectúa sobre la empresa adjudicada SES S.A. - UADEL S.R.L. (UT), que no sólo no
ha presentado certificado de libre deuda de aportes de obra social y sindicales del
Sindicato de Personal de Maestranza, sino que de las acreditaciones que surgen en el
expediente respecto a reclamos judiciales vigentes contra las empresas que
conforman la UTE, han falseado la declaración realizada manifestando que no existen
reclamos cuando en realidad hay dos ejecuciones en trámite y por tal razón solicita
declarar la nulidad del proceso en cuestión, dado que debido a las deudas contraídas
en concepto de aportes previsionales y sindicales dicha empresa no podría haber
licitado;
Que analizada la argumentación impugnatoria referida, la Asesoría Legal de la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal en la oportunidad establecida por el
art. 13 de la ley N° 1218 se expidió mediante IF-2017-18678966-DGTALMDUYT,
opinando puntualmente respecto de la presentación incoada en sentido de que:
-
Conforme al artículo 24 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/1997 (texto
consolidado por la Ley N° 5.666), para iniciar cualquier trámite en sede administrativa
se requiere tener calidad de parte interesada, invocando un derecho subjetivo o un
interés legítimo, situación que no resulta demostrada por el presentante ya que en el
presente procedimiento licitatorio no ha sido parte por no ser oferente, es decir que, si
bien la persecución del cobro de los aportes sindicales podría ser considerado un
interés legítimo en su contexto adecuado, incluso perseguible judicialmente, no resulta
demostrado que el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba