Resolución Nº 91/GCABA/UPEEI/17
Firmantes | Pascual |
Emisor | UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
VISTO:
La Ley N° 2.095 ( Texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 95/14,
1.145/09, 411/16, 439/16, 206/17 y 251/17, la Resolución N° 57/UPEEI/17, la
Disposición N° 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico N° 2017-14562826-MGEYA-
UPEEI, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la Contratación Menor para la
adquisición de cambiadores de bebé de pared con destino a los baños públicos de la
Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a través del sistema "Buenos Aires Compras (BAC)" implementado por
Que por Disposición N° 396/DGCYC/14 el Director General de Compras y
Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas
por el Artículo N° 87 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) aprobó
el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y
Contrataciones mediante BAC;
Que por Resolución N° 62/UPEEI/17 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado a
Contratación Menor N° 9510-1598-CME17 para el día 17 de julio de 2017 a las 11:00
horas, conforme lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado
por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 95/14;
Que tal como luce en el Acta de Apertura, se recibieron CINCO (5) ofertas de las
firmas UNISER S.A., VILENI S.R.L., DANIEL PADRO, BLUNKI S.R.L., LEANDRO
MARTIN CAMPITELLI;
Que mediante PV-2017-17363284-UPEEI el área requirente informó que el sector
donde se proyectó la colocación de los cambiadores de bebé se encuentra
actualmente afectada por las obras que se están llevando a cabo dentro del predio del
Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, motivo por el que no
resulta oportuna actualmente, la adquisición de los bienes objeto de la presente
contratación;
Que en ese sentido, corresponde dejar sin efecto la contratación en trámite,
procediendo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 84 de la Ley N° 2.095
(Texto consolidado por Ley N° 5.666), el cual establece que los organismos
contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier
momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar...
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