Resolución Nº 91/GCABA/APRA/15
Firmantes | Villalonga |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 5 de Marzo de 2015 |
VISTO:
la Ley Nacional N° 26.168, las Leyes N° 2.217, N° 2.628, N° 3947, N° 3295, el Decreto
N° 64/GCBA-14, el Expediente N° 120.166/2013 y,
CONSIDERANDO:
Que, por medio de la Ley N° 2.217, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la
Ley Nacional N° 26.168, por la cual se crea la Autoridad de la Cuenca Matanza
Riachuelo (ACUMAR), como ente de derecho público interjurisdiccional, a fin de
ejercer su competencia en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires y varios partidos de la Provincia de Buenos Aires;
Que, con fecha 8 de julio de 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el
marco de la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños
y perjuicios" (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-
Riachuelo) fallo M.1569 XL, resuelve entre otros puntos, ordenar a ACUMAR, el
cumplimiento de un programa tendiente a la mejora de la calidad de vida de los
habitantes de la Cuenca, la recomposición del ambiente en todos sus componentes
(agua, aire y suelo) y la prevención del daño con suficiente y razonable grado de
predicción. En dicho programa se requiere entre otros aspectos, la presentación en
forma pública, actualizada trimestralmente, del estado del agua y de las napas
subterráneas de la Cuenca;
Que, por medio de la Ley N° 2.628, se crea la Agencia de Protección Ambiental de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público. La misma tiene por objeto proteger la calidad ambiental a
través de la implementación, programación y ejecución de las acciones necesarias
para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, entre sus facultades se encuentra la de proponer e implementar acciones
vinculadas a la problemática ambiental del Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA)
en conjunto con las jurisdicciones que la componen y representar a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ante agencias, organismos y/u organismos internacionales
en general, vinculados a la problemática ambiental, como así también ante las
autoridades gubernamentales de la Nación, provincias, municipios y estados
extranjeros. Asimismo la Agencia de Protección Ambiental posee la potestad de
reglamentar los procedimientos a su cargo y dictar las normativas complementarias
que correspondan;
Que, por Decreto N° 64/14 se designa, entre otros, como representante del Gobierno
de la...
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