Resolucion N° 91

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2014

RESOLUCION N° 91

Mendoza, 25 de noviembre de 2014

Visto: El Expte. N° 5403-M-12-01409 caratulado "Moriones Carlos Antonio c/Telmex Argentina S.A.", y

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

  2. Competencia. Alcance protectivo. Infraccionado

    Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.

    Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.

  3. Pruebas existentes. Valoración probatoria

    A fs. 4/7 obra documentación aportada por el denunciante, consistente en facturas con detalle de consumo.

    A fs. 12 obra Acta de Audiencia de Conciliación en la que la parte denunciante ratificó su denuncia y pretensiones y a la que no compareció representante alguno de la firma, si bien a fs. 11 justificó su inasistencia.

    A fs. 17/18 el apoderado de Telmex Argentina S.A. presentó informe y ofrecimiento conciliatorio, mientras que a fs. 19/20 el Sr. Moriones amplió su denuncia y manifestó que solo aceptaría como solución al conflicto "el cumplimiento real y efectivo del contrato pactado entre las partes..." lo que se le notificó a fs. 23 a la denunciada, sin dar respuesta.

    A fs. 28 se notificó a Telmex Argentina S.A., que se encontraba en infracción por presunta violación al Artículo 58° inc. c) de la Ley 5547, por no haber aportado la información requerida por esta Dirección dificultando de este modo nuestras funciones de información, vigilancia e inspección, situación prevista y protegida en la norma aludida.

    El Artículo 58° de la Ley N° 5547 establece: "considérase infracción reprimida con las penas establecidas en el artículo anterior, toda violación a la presente ley y su reglamentación, y especialmente: a)...; b)... c)... d) la negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección de la autoridad de aplicación. e)...".

  4. Descargo

    Consigno que al momento de emitirse esta Resolución, no existen constancias ni presentaciones de la Empresa en la pieza...

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