Resolución N° 91 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorSecretaría de Transporte
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2017
VIERNES 26 DE MAYO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 100
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 91
Córdoba, 11 de mayo de 2017.-
VISTO:
El Expediente N° 0048-003801/2017 por el cual la Dirección General de
Transporte de Pasajeros plantea el cuadro de situación que se presenta
en relación a incumplimientos en la prestación de servicios por parte de la
Empresa PLUS ULTRA S.A., y propone la implementación de un Plan de
Contingencia que garantice la cobertura de los servicios.
Y CONSIDERANDO:
Que a partir de las acciones encaradas desde el Ente Regulador de los
Servicios Públicos (E.R.Se.P) se han constatado incumplimientos por par-
te de la empresa PLUS ULTRA S.A. sobre los servicios que posee autori-
zados en todos sus corredores.
Que la situación planteada amerita la adopción de medidas necesarias e
inmediatas a n de garantizar la efectiva prestación del servicio público de
transporte en los corredores afectados, en virtud de lo cual se estima con-
veniente autorizar al Sr. Director General de Transporte de Pasajeros a dia-
gramar los servicios de emergencia que satisfagan la demanda en aque-
llos tramos que no sean cubiertos por parte de la empresa PLUS ULTRA
S.A., sin perjuicio de las sanciones que a ésta le pudieran corresponder.
Que la Ley N° 8669 establece que la Autoridad de Aplicación tiene como
objetivo primordial garantizar el servicio de transporte público a los usua-
rios en condiciones de continuidad, regularidad, generalidad, obligatorie-
dad y uniformidad en igualdad de condiciones.
Que sin perjuicio de las medidas implementadas en el marco del Plan de
Contingencia, la Autoridad de Aplicación conserva la facultad de conferir
nuevas autorizaciones a otras prestatarias, de considerar que las anterio-
res no satisfacen la demanda y/o resultan insucientes a tal n.
Que las acciones que se instrumenten, no causarán estado, ni implicará
precedente o derecho adquirido de ninguna índole en relación a las em-
presas que se autoricen en el marco de este Plan, en cuanto a futuras
concesiones o permisos en los corredores de que se trata.
Por ello, atento las constancias en autos, normativa citada, lo dictaminado
por el Área de Asuntos Legales bajo Nº 320/2017, y lo establecido por los
Artículos 5º, 40º inciso “L” de la Ley Nº 8669;
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- FACULTAR a la Dirección General de Transporte de Pasaje-
ros a implementar un Plan de Contingencia ante los incumplimientos rei-
terados por parte de Empresa PLUS ULTRA S.A en la prestación de los
servicios autorizados; y adoptar hasta su regularización, todas aquellas
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 91 ...................................................................... Pag.1
ENTE REGULADOR DE SERV PÚBLICOS
Resolución N° 797 ................................................................... Pag. 2
CONTADURÍA GRAL DE LA PROVINCIA
Resolución N° 6 ...................................................................... Pag. 5
Resolución N° 7 ...................................................................... Pag. 6
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Resolución N° 39 ..................................................................... Pag. 7
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 526 ................................................................. Pag. 14
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N° 319 ................................................................ Pag. 14
DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA
Resolución N° 124 ................................................................. Pag. 15
Resolución N° 487 ................................................................. Pag. 15
Resolución N° 661 ................................................................. Pag. 16
Resolución N° 724 ................................................................. Pag. 17
Resolución N° 727 ................................................................. Pag. 18
Resolución N° 762 ................................................................. Pag. 18
Resolución N° 771 ................................................................. Pag. 19
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 90 - Letra:A .................................................... Pag. 20
Resolución N° 94 - Letra:A ................................................... Pag. 20
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 71 .................................................................. Pag. 20
Resolución N° 119 ................................................................. Pag. 21
Resolución N° 120 ................................................................. Pag. 22
Resolución N° 121 ................................................................. Pag. 23
medidas que considere convenientes y oportunas a los nes de garantizar
la cobertura de los corredores afectados, autorizando a empresas permi-
sionarias que cuenten con personal y parque móvil habilitado, sin alterar la
prestación en aquellos que sean permisionarios.
Artículo 2º.- ESTABLECER que las autorizaciones o incremento de servi-
cios que se pudieren conferir dentro del marco del Plan de Contingencia,
no implicarán precedente o derecho adquirido de ninguna índole, en rela-
ción a futuras concesiones o permisos en los corredores de que se trata.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Ente Regulador de los
Servicios Públicos, notifíquese a la Dirección General de Transporte de
Pasajeros, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO. GABRIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE TRANSPORTE

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