Resolución N° 90/OGDAI/21

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN N.º 90/OGDAI/21
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2021
VISTO: La Ley N°104 (t.c. Ley N° 6.347), los Decretos N° 260/17, N° 427/17, N°
432/17 y N° 13/18, y los expedientes electrónicos EX-2021-31351865-GCABA-
DGSOCAI y EX-2021-34512638-GCABA-OGDAI; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente n° EX-2021-34512638-GCABA-OGDAI tramita un reclamo de
acceso a la información pública interpuesto el día 10 de noviembre de 2021 contra la
Dirección General de Fiscalización y Control de Obras del Gobierno de la Ciudad
(artículo 32 de la Ley N° 104);
Que el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información tiene entre sus
atribuciones, la de recibir y resolver los reclamos que ante él se interpongan. Podrán
interponer reclamos aquellas personas que hayan realizado un pedido de información
pública y que no hayan recibido respuesta en plazo o, habiéndola recibido, la
consideren insuficiente (artículos 12, 13, 26 incisos a, c, d y f, y artículo 32 de la Ley
104);
Que el día 15 de octubre de 2021, un vecino solicitó se le informe: 1) si el 23/09/2021,
o con posterioridad, la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras
(DGFYCO) intimó a la Administración del Consorcio por no haberse exhibido al
inspector Juan Enrique Nuñez la habilitación de los sistemas irradiantes instalados en
la terraza de propiedad del Consorcio y, en caso afirmativo, se le brinde una copia del
Acta de intimación; 2) si se le llamó la atención o se le aplicó otro tipo de sanción al
inspector Juan Enrique Nuñez por omitir dejar asentadas en dichas tres actas las dos
fracciones consistentes en que se encuentra emplazado en la terraza de propiedad del
Consorcio un mástil de antenas de 66 metros sin autorización de localización y sin
permiso de obra y, en caso afirmativo, se le brinde una copia digital del acto
administrativo mediante el cual se lo sancionó a dicho funcionario; 3) si el Director
Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control o el Titular de la DGFYCO han
impartido la orden de realizar una nueva inspección en el edificio de Av. Dorrego 2699,
CABA, a fin de subsanar las múltiples omisiones y errores que cometió el funcionario
Juan Enrique Nuñez y, en caso afirmativo, se le informe para qué dia fue programado
ese nuevo procedimiento inspectivo;
Que surge de las constancias de los expedientes que el sujeto obligado contestó
mediante informe n° IF-2021-33142055-GCABA-DGFYCO el día primero de noviembre
de 2021. Expresó sobre el punto 1) que consultado el Sistema LIZA con el que opera
la DGFYCO, no se hallaron coincidencias en la búsqueda de actos inspectivos
llevados a cabo con posterioridad al 23 de septiembre pasado. Con respecto al punto
2) contestó que el inspector al que el solicitante alude no ha sido pasible de sanciones.
Por último, sobre el punto 3) respondió que no se ha recibido requerimiento de
ninguna índole emanado de autoridades;
Que, el día 10 de noviembre de 2021, el particular interesado interpuso un reclamo
ante el Órgano Garante, por considerar insatisfecha su solicitud (artículo 32 de la Ley
N° 104);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6278 - 17/12/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR