Resolución Nº 90/GCABA/PG/15

FirmantesConte Grand
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Procuración General de la Ciudad
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2015

VISTO:

el Expediente N° 1.283.484/2010 e incorporados Expediente N° 1.179.158/2010,

Carpetas Internas S/N Monelos, Alejandro c/ GCBA s/amparo - Expediente N°

414/2008 y Rubio, José Daniel c/GCBA s/ amparo (artículo 14 CCABA) - Expediente

N° 466/2008, por el que se instruyó el Sumario N° 315/2010;

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente esta Procuración General dispuso la instrucción del presente

sumario administrativo mediante Resolución N° 318-PG-2010 obrante a fs. 2 y vta., a

fin de investigar y deslindar las responsabilidades funcionales que pudieran

corresponder con motivo de los hechos referenciados en los considerandos, en

relación a los incumplimientos que motivaron la aplicación de astreintes en los

Expedientes Laborales N°: 414/08, "Monelos Alejandro c/ GCBA s/ Amparo (Art. 14

CCABA)", radicado ante el Juzgado Nacional de Trabajo N° 1, Secretaría N° 57, y N°

466/08 caratulado: "Rubio José Daniel c/ GCBA s/Amparo (Art..14 CCABA)", en

trámite por ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 1, Secretaría N° 61;

Que, obra como antecedente a fs. 1/2 del Expediente incorporado N° 1.179.158/2010,

la Nota N°: NO-2010-01166830-DGEMPP remitida con fecha 05/10/2010, por el

entonces Director General de Empleo Público de la Procuración General, con el objeto

de poner en conocimiento del Sr. Procurador General, el informe final de la "Auditoría

de Gestión de Juicios. Procuración General. Dirección General de Empleo Público,

Proyecto N° 7.10.05", correspondiente al período 2008, enviado por la Auditoría

General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en el referido informe, la conclusión número 5 expresó: "Desde un enfoque

basado en procesos, los objetivos generales de la Procuración General de la CABA,

en tanto objetivos corporativos generales no se demuestran alcanzados respecto del

recupero patrimonial...";

Que, en la conclusión se hizo referencia al incumplimiento que originara en cuatro

expedientes judiciales la aplicación de astreintes, no habiéndose iniciado contra quien

fuera responsable el recupero de las erogaciones patrimoniales asumidas por el erario

de la ciudad;

Que, en particular, la auditoría destacó dos supuestos: el expediente laboral N° 414/08

autos: "Monelos, Alejandro c/ GCBA s/ Amparo", en el que las astreintes que debieron

abonarse ascendían a agosto de 2009 a $ 9.050 y el expediente laboral N° 466/08

"Rubio c/ GCBA s/ Amparo", donde se debió depositar la suma de $ 94.800 al 7/12/09

y en el que un nuevo incumplimiento provocó la imposición de nuevas astreintes por $

44.400 al 7/05/10, siendo el organismo eventualmente responsable, la Agencia de

Control Comunal;

Que, finalizó la comunicación exponiendo que si bien, en el caso "Monelos" la

intimación fue cumplida, no ocurrió lo mismo en el caso "Rubio", renuencia que

motivara el incremento de las astreintes de pesos 300 a pesos 1.000 diarios y que se

ha dado intervención a la Fiscalía correspondiente al Juzgado Nacional en lo

Correccional N° 6, a fin de informar el incumplimiento de la manda judicial;

Que, a fs. 5/8 de los mismos actuados incorporados, constan los informes extraídos

del Sistema de Seguimiento de Juicios, (SISEJ), relacionados con el detalle de los

juicios en cuestión, al 07/10/2010;

Que, abierta la instrucción, a fs. 6, Personal de esta Dirección se constituyó ante la

Cámara Nacional del Trabajo, siendo informada que los autos: "Monelos Alejandro c/

GCBA s/ Amparo (Art. 14 CCABA)", Expediente N° 414/08 tramitan ante el Juzgado

Nacional del Trabajo N° 57, mientras que los caratulados: "Rubio José Daniel c/ GCBA

s/Amparo (Art. 14 CCABA)", Expediente N° 466/08, se encuentran en trámite ante el

Juzgado Nacional del Trabajo N° 61;

Que, según el informe de fs. 9, el primero estaba archivado al 08/11/2011 y el segundo

a despacho con presentaciones, conforme fs. 8;

Que, se agregaron de fs. 16/43, copias de las piezas obrantes en los autos: "Rubio,

José Daniel c/GCBA s/Amparo (art. 14 CCABA);

Que, a fs. 50 y vta. prestó declaración testimonial Verónica Gabriela Sicilia, abogada

en el Departamento Cuestiones Laborales Especiales de la Dirección General de

Empleo Público de la Procuración General;

Que, explicó que había comenzado a intervenir en el caso "Monelos, Alejandro c/

GCBA s/ Amparo" (Expediente N° 414/2008), en trámite por ante el Juzgado Nacional

del Trabajo N° 57 luego de que se hubieron impuesto las astreintes y que con

anterioridad la causa se encontraba a cargo del Dr. Rubén Luna, actual Jefe de

Departamento Cuestiones Laborales Especiales de la Dirección General de Empleo

Público;

Que, dijo que Monelos era un agente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que

se había desempeñado en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro y

ante la disolución de dicha repartición, el empleado fue asignado al RAD (Registro de

Agentes en Disponibilidad). Añadió que el nombrado solicitaba su reincorporación,

además, era delegado gremial y quería ejercer sus funciones en el lugar en que fue

elegido, situación de cumplimiento imposible porque la repartición no existía, tal como

se informara oportunamente al juzgado interviniente;

Que, agregó que con posterioridad el precitado fue asignado a otra repartición, lo que

dio fin al conflicto aunque por el tiempo que duró se aplicaron astreintes al Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, aclaró que la sentencia que se dictó, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires que se abstuviera de alterar las condiciones de trabajo, que el letrado a cargo

cumplimentó todas las defensas jurídicas y administrativas, se libraron notas tanto a la

Dirección General de Habilitación y Permisos que había absorbido la mayoría de las

...

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