Resolución N° 90

EmisorDirección general de catastro
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2015
CÓRDOBA, 24 de Agosto de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 160 Primera Sección 7
Resolución N° 90
Córdoba, 7 de agosto de 2015
EXPTE. N° 0033-095691/2015.-
VISTO: lo informado por el Área Tecnología
Informática respecto a la necesidad de incorporar
en la Base de Datos las mejoras detectadas en
las parcelas que se detallan en el listado Anexo,
con motivo de la interpretación de imágenes
satelitales Quick Bird del año 2012 en la Localidad
de Cura Brochero, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes
se ha podido verificar la existencia de mejoras
sobre parcelas que se encuentran registradas
como Baldíos en la Base de Datos;
Que por ello, con el objeto de garantizar los
principios de legalidad, equidad y capacidad
contributiva en la percepción del impuesto
inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la
Constitución de la Provincia de Córdoba, en
ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección
por artículo 10 bis de la Ley N° 5057, y de
conformidad al artículo 164 del Código Tributario
(Ley 6006 T.O. – año 2015), corresponde dis-
poner la incorporación a los Registros Catastrales
de las mejoras detectadas, a fin de que impacte
en la valuación de dichos inmuebles y
consecuentemente en la Base Imponible.
Que asimismo, atento que las imágenes referidas
datan del año 2012, corresponde asignarles la
vigencia establecida en el art. 25 de la Ley N°
5057, a partir del 1° de Enero de 2013.
Que el procedimiento imple-mentado no exime
al contribuyente del cumplimiento de la obligación
de denun-ciar cualquier cambio que pueda
modificar la valuación de sus inmuebles (artículo
45 inciso “c” de la Ley 5057).
Atento lo manifestado, dispositivos legales
citados, lo dispuesto por el Decreto 1443/02 y
sus prórrogas, y las facultades acordadas a esta
Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Incorporar a los registros
catastrales con la vigencia a partir del 1° de Enero
del año 2013, las mejoras detectadas como
resultado de la interpretación de imágenes
satelitales de la Localidad de Cura Brochero,
Provincia de Córdoba, en relación a las parcelas
que se detallan en el listado anexo.
Artículo 2º.- Protocolícese, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http://goo.gl/hiIYCo
Resolución N° 91
Córdoba, 7 de agosto de 2015
EXPTE. N° 0033-095689/2015.-
VISTO: lo informado por el Área Tecnología
Informática respecto a la necesidad de incorporar
en la Base de Datos las mejoras detectadas en
las parcelas que se detallan en el listado Anexo,
con motivo de la interpretación de imágenes
satelitales Quick Bird del año 2012 en la Localidad
de Cura Brochero, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes
se ha podido verificar que existe diferencia entre
las mejoras incorporadas en la Base de Datos
con las que surgen en las mismas;
Que por ello, con el objeto de garantizar los
principios de legalidad, equidad y capacidad
contributiva en la percepción del impuesto
inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la
Constitución de la Provincia de Córdoba, en
ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección
por artículo 10 bis de la Ley N° 5057, y de
conformidad al artículo 164 del Código Tributario
(Ley 6006 T.O. – año 2015), corresponde dis-
poner la incorporación a los Registros Catastrales
de las mejoras detectadas, a fin de que impacte
en la valuación de dichos inmuebles y
consecuentemente en la Base Imponible;
Que asimismo, atento que las imágenes referidas
datan del año 2012 corresponde asignarles la
vigencia establecida en el artículo 25 de la Ley
N° 5057, a partir del 1° de Enero del 2013;
Que el procedimiento imple-mentado no exime
al contribuyente del cumplimiento de la obligación
de denunciar cualquier cambio que pueda
modificar la valuación de sus inmuebles (artículo
45 inciso “c” de la Ley 5057);
Atento lo manifestado, dispositivos legales
citados, lo dispuesto por el Decreto 1443/02 y
sus prórrogas, y las facultades acordadas a esta
Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Incorporar a los registros
catastrales con la vigencia a partir del 1° de Enero
del año 2013, las mejoras detectadas como
resultado de la interpretación de imágenes
satelitales de la Localidad de Cura Brochero,
Provincia de Córdoba, en relación a las parcelas
que se detallan en el listado anexo.
Artículo 2º.- Protocolícese, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http://goo.gl/xgUijG
MINISTERIO DE
FINANZAS
Resolución N° 268
Córdoba, 20 de Agosto de 2015
VISTO: Las disposiciones de la Ley N° 9361 y su Decreto
Reglamentario Nº 1641/07.
Y CONSIDERANDO:
Que en las estructuras orgánicas vigentes a la fecha aprobadas
por Decreto N° 766/15 y sus modificatorios, se encuentran car-
gos vacantes, resultando en consecuencia necesaria su
cobertura en los términos previstos en el Escalafón para el
Personal de la Administración Pública Provincial.
Que asimismo, diversos cargos de Subdirecciones y
Direcciones de Jurisdicción se encuentran cubiertos por
titulares cuyas designaciones se hallan próximas a vencer,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley N°
9361.
Que en virtud de lo expuesto y la necesidad de cubrir
cargos del Tramo Superior que permitan un adecuado
funcionamiento de las reparticiones de este Ministerio, esta
Jurisdicción se encuentra facultada para resolver el efectivo
llamado a concurso.
Que a dicho fin se encuentra constituida la Comisión Laboral
de Concurso y Promoción con representantes de los
estamentos directivo y de conducción de la Administración Pública
Provincial, como así también con representantes de las entidades
gremiales reconocidas por la Ley N° 7233.
Que corresponde determinar los objetivos, funciones, requisitos
y competencias para cada cargo a concursarse.
Que con la intervención previa de la Secretaría de Capital
Humano, se ha dispuesto iniciar dicho proceso, convocando a
concurso para la cobertura de los cargos del Tramo Superior en
el ámbito de las reparticiones de este Ministerio.
Por ello, en el marco del artículo 18 de la Ley N° 9361 y en
ejercicio de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º DISPONER el llamado a concurso de títulos,
antecedentes y oposición, en los términos del artículo 14, punto
II) B) de la Ley Nº 9361, para cubrir los cargos vacantes de
Jefaturas de Área, Sub-Direcciones de Jurisdicción y Direcciones
de Jurisdicción del Ministerio de Finanzas nominados en el Anexo
I, el que con cuatro (4) fojas útiles, forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2º DISPONER el llamado a concurso de títulos,
antecedentes y oposición, en los términos del artículo 14°, punto
II) A) de la Ley N° 9361, para cubrir los cargos vacantes de
Jefaturas de Sección, Jefaturas de División y Jefaturas de
Departamento del Ministerio de Finanzas nominados en el Anexo
II, el que con tres (3) fojas útiles, forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3º ESTABLECER los objetivos, funciones, requisitos
y competencias de los cargos cuyo llamado a concurso se dis-
pone en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, los que
se describen en el Anexo III, el que con ciento sesenta y siete
(167) fojas útiles, forma parte integrante del presente dispositivo.
Artículo 4º NOTIFICAR a la Comisión Laboral de Concurso
y Promoción del Ministerio de Finanzas.
Artículo 5º PROTOCOLÍCESE, dése a la Secretaría de Capi-
tal Humano del Ministerio de Gestión Pública, publíquese en el
Boletín Oficial y en la Página Web del Gobierno de la Provincia y
archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://goo.gl/NGsibJ
Los Anexos serán oportunamente publicados en la Página Oficial de
Gobierno, link "Concursos Públicos", en forma conjunta con las Bases y
Condiciones de los Concursos del Tramo Superior.
AGENCIA CORDOBA
DEPORTES S.E.M
Resolución N° 2 Córdoba, 17 de Agosto de 2015
VISTO: Lo dispuesto en la Ley N° 9361 - Escalafón para el
Personal de la Administración Pública Provincial- y su DAecreto
Reglamentario Nº 1641/2007.
Y CONSIDERANDO:
Que en las estructuras orgánicas vigentes a la fecha, aprobadas
por Decreto N° 766 de fecha 13 de julio de 2015 y sus
modificatorios, se encuentran cargos vacantes, resultando en
consecuencia necesaria su cobertura, en los términos previstos
en la citada normativa.
Que, asimismo, diversos cargos de Subdirecciones y
Direcciones de Jurisdicción se encuentran cubiertos por titulares
cuyas designaciones se hallan próximas a vencer, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 22° de la Ley N° 9361.
Que en virtud de lo expuesto y la necesidad de cubrir cargos

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