Resolución N° 9/SGCBA/22

EmisorSindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Enero de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 9/SGCBA/22
Buenos Aires, 19 de enero de 2022
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA Nº 47), las Leyes Nº
70 (BOCBA Nº 539) y Nº 6.292 (BOCBA Nº 5.757), el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 1.510/97 (BOCBA Nº 310), los Decretos Nº 460/19 (BOCBA Nº 5.761), Nº
463/19 (BOCBA Nº 5.762) y Nº 475/19 (BOCBA Nº 5.765), la Resolución Nº 1-
SGCBA/19 (BOCBA Nº 5.543), el Expediente Electrónico Nº 4.392.521-GCABA-
GGTALSGCBA/22, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de
las normas de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa
y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que la Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) fijó los Sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y
estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que el artículo 130 inciso 2) de la Ley citada otorga al/a la Síndico/a General las
atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura
General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de
personal;
Que el artículo 2º de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97 (texto consolidado
por Ley Nº 6.347), reza: “La competencia de los órganos administrativos será la que
resulte, según los casos, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de las leyes
y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una
obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos
que la delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas (...)”;
Que por Ley Nº 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto Nº 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto Nº 460/19 se designó a quien suscribe, Cdora. Mónica Beatriz
FREDA (DNI Nº 13.092.400 - CUIL Nº 27-13092400-5), como Síndica General de la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto Nº 475/19 se designó a la Cdora. Silvia Graciela VENENATTO (DNI
Nº 5.949.574 -CUIL Nº 27-05949574-2) en el cargo de Síndica General Adjunta de la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Resolución Nº 1-SGCBA/19 se modificó la Estructura Orgánico
Funcional de esta Sindicatura General;
Que el Anexo II de la citada Resolución dispone que dentro de las responsabilidades
primarias del/de la Síndico/a General Adjunto/a se encuentra la de asistir al/a la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6301 - 20/01/2022

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