Resolución N° 9/AGIP/20

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición15 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N9/AGIP/20
Buenos Aires, 10 de enero de 2020
VISTO: EL ARTÍCULO 459 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2019) CON LAS
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES N° 6.183 (BOCBA N° 5668) Y
N° 6.279 (BOCBA N° 5767) Y LA RESOLUCIÓN Nº 593/AGIP/2011 (BOCBA Nº 3769),
Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 459 del Código Fiscal vigente faculta a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer un valor locativo de referencia para
cada inmueble situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual debe
considerar su renta locativa mínima potencial anual, según el destino constructivo del
mismo;
Que asimismo, el citado artículo dispone que el valor locativo de referencia deberá
actualizarse anualmente y se aplicará a los contratos de locación gravables con el
Impuesto de Sellos, cuando este valor supere al precio convenido por las partes;
Que la Resolución Nº 593/AGIP/2011 ha establecido los parámetros a considerar para
la determinación del valor locativo de referencia, fijando como variables la superficie
del inmueble, su ubicación geográfica (barrio, subzona barrial), los circuitos
comerciales y las vías de acceso;
Que el artículo 5° de la Resolución mencionada dispone que los intervinientes en la
operación, a los efectos de obtener el valor locativo de referencia, deben acceder a la
página Web de esta Administración Gubernamental (www.agip.gob.ar), ingresando el
domicilio catastral del inmueble o el número de Partida Matriz u Horizontal, indicando
los metros cuadrados a alquilar y el destino comercial tipificado;
Que a los fines de proceder a la actualización anual del valor locativo de referencia, se
ha implementado un plan de relevamiento permanente tendiente al análisis de la oferta
de locaciones comerciales en arterias y barrios de diferentes características,
considerando las particularidades de cada zona y los destinos de los inmuebles
locados.
Por ello, y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 459 del Código Fiscal
vigente,
“EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:“
Artículo 1°.- Apruébase la Metodología de Cálculo del Valor Locativo de Referencia
(IF-2020-2153914-GCABA-AGIP y los Anexos I (IF-2020-2154308-GCABA-AGIP) y II
(IF-2020-2154552-GCABA-AGIP), los cuales forman parte integrante de la presente
Resolución a todos sus efectos.
Artículo 2°.- Actualízase el valor locativo de referencia para el ejercicio fiscal 2020, de
conformidad con la Metodología de Cálculo y los Anexos I y II que se aprueban por la
presente Resolución, el cual podrá ser consultado en la página Web de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5780 - 15/01/2020

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