Resolución N° 9

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición23 de Abril de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
8
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 76
CORDOBA, (R.A.) LUNES 23 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
cuada funcionalidad de los mismos, habiéndose constatado la existencia
de desperfectos y fallas en la fecha señalada.
Que, por todo lo expuesto, compete a esta Dirección General informar a
los servicios administrativos involucrados los sucesos acontecidos, a n de
que adopten las medidas necesarias para resguardar la validez y transpa-
rencia de los procesos de contratación.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Lega-
les de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de
Finanzas mediante Dictamen N° 22/2018.
LA DIRECTORA GENERAL
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1° INFÓRMESE a los servicios administrativos involucrados, so-
bre la existencia de desperfectos y fallas en el sistema durante el día 19
de abril de 2018, conforme a lo reportado por organismos competentes en
la materia.
Artículo 2° ÍNSTESE a los servicios administrativos involucrados, a que
tomen las medidas necesarias a los nes de resguardar la validez y trans-
parencia de los procesos de selección.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: GIMENA DOMENELLA, DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRA-
TACIONES, SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.
MINISTERIO DE FINANZAS
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución N° 9
Córdoba, 20 de abril de 2018
VISTO: El expediente Nº 0039-069017/2018, por el que se propicia modi-
caciones en el “Compendio Normativo” que como “Anexo A” forma parte
integrante de la Resolución 02/2014 de la Secretaría de Administración Fi-
nanciera.
Y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 02/2014 de la Secreta-
ría de Administración Financiera, se aprobó el “Compendio Normativo” de
la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, de la Direc-
ción General de Tesorería y Crédito Público y de la Contaduría General de
la Provincia.
Que la mentada Resolución, faculta a cada Órgano Rector del Sistema
de Administración Financiera, a modicar, ampliar, agregar y/o derogar las
disposiciones contenidas en sus anexos, a los nes de mantenerlas ac-
tualizadas.
Que las modicaciones que se propician, son el resultado de un proceso
de revisión sistémica del plexo normativo referenciado, en respuesta al di-
namismo de su ámbito de aplicación y propias de un proceso de mejora
continua.
Que el artículo 74 de la Ley Nº 9086 establece que la Contaduría General
de la Provincia es el Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad.
Que el artículo 108 de la referida Ley dispone que cuando las Unidades
Rectoras Centrales y el Órgano Coordinador se expidan haciendo uso de
su potestad normativa, dichas normas serán de aplicación obligatoria para
toda la hacienda pública.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas, normativa citada y en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley N° 9086 y por el artículo 6º de la Resolu-
ción Nº 02/2014 de la Secretaría de Administración Financiera;
LA CONTADORA GENERAL DE LA PROVINCIA
R E S U E LV E:
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el artículo 77 del Anexo A de la Resolución
N° 02/2014 de la Secretaría de Administración Financiera, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 77°- Del Documento de Ingreso Egreso Transitorio (DIET)
Mediante este documento de respaldo, la Contaduría General de la Pro-
vincia registrará en forma transitoria todo egreso respecto del cual no se
hayan concretado los registros en las distintas etapas de la ejecución pre-
supuestaria, reejando en las categorías programáticas correspondientes
dicha ejecución.
Esta situación se produce atento a que su imputación se encuentra en
proceso de denición, o no se cuenta con la debida documentación para su
registro denitivo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 73º, concordantes
y subsiguientes, de la Ley N° 9.086 y su Decreto Reglamentario N° 150/04
y modicatorios.
Los egresos referidos son los que se concretan a través de débitos banca-
rios, retenciones de la coparticipación impositiva, retenciones sobre otros
ingresos y otros de estas características.
Asimismo, se incluyen los siguientes casos:
1) La distribución de Fondos por Cuenta de Terceros contemplados en la
Ley Anual de Presupuesto vigente, hecho que deberá certicarse mediante
copia del Formulario “C 47”, acompañada del extracto bancario que reeje
la recepción de los Fondos de Terceros a distribuir.
2) La puesta en disponibilidad de los fondos destinados para atender a
los servicios de la Deuda Pública – amortización, interés y cualquier otro
gasto y comisión para su mantenimiento -, que resulte de las operaciones
de Uso del Crédito, formalizadas de conformidad al artículo 51 concordan-
tes y subsiguientes de la Ley N° 9086.
3) La distribución de fondos a municipios y comunas del territorio pro-
vincial, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8.663, a excepción de la
distribución prevista en el art. 4° inc. c) de la citada norma.
4) La distribución del monto que reciba la Provincia del Fondo Federal
Solidario - creado por el Decreto 206/2009 del Poder Ejecutivo Nacional -,
conforme lo dispuesto por el Decreto Provincial N° 369/2009, raticado por
la Ley N° 9610.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR