Resolución N° 9

EmisorMinisterio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos
Fecha de la disposición28 de Enero de 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 23
CORDOBA, (R.A.), LUNES 1° DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
c) C / Máquina retroexcavadora o similar: $ 6.776,06
d) C / Elementos de distintos tipos manuales: $ 2.310,03
Artículo 2º.- ESTABLECER las siguientes fechas de vencimiento para el pago
de las tasas en concepto de Ocupación de Cauce del año 2015. En caso de
caer día inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente.
Rubro/Subrubro Frecuencia 1° cuota 2° cuota
Ocupación de Cauce Semestral 15-Abr-16 02-Nov-16
Artículo 3º.- FIJAR para el año 2015 la siguiente tasa mensual en concep-
to de extracción de áridos por cada m3 o fracción:
Para todo el ámbito Provincial $ 26,64
Artículo 4º.- ESTABLECER las siguientes fechas de vencimiento para el
pago del Canon en concepto de extracción de áridos. En caso de caer día
inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente.
Periodo Fecha de Vto.
Ene-16 10 de abril de 2016
Feb-16 10 de mayo de 2016
Mar-16 10 de junio de 2016
Abr-16 10 de julio de 2016
May-16 10 de agosto de 2016
Jun-16 10 de septiembre de 2016
Jul-16 10 de octubre de 2016
Ago-16 10 de noviembre de 2016
Sep-16 10 de diciembre de 2016
Oct-16 10 de enero de 2017
Nov-16 10 de febrero de 2017
Dic-16 10 de marzo de 2017
Artículo 5º.- ESTABLECER que salvo disposición en contrario, la presen-
tación de la Declaración Jurada respecto a los metros cúbicos extraídos
tendrá como fecha de vencimiento el día 10 del mes siguiente al que se
haya realizado la extracción. En el caso de no presentarse en la fecha
antes mencionada, se deberá abonar el monto mínimo establecido en el
artículo 6.
Artículo 6º.- El monto mínimo a abonar por el Derecho de Extracción será:
A) Extracciones con equipos mecánicos: el equivalente a doscientos me-
tros cúbicos por mes ($4.928).
B) Extracciones con ejemplares manuales: el equivalente a cien metros
cúbicos por mes ($2.464).
En caso de extraerse menos material árido que el jado como mínimo, se
deberá abonar igualmente la extracción mínima, esto es 200 m3 o 100 m3
según el caso.
Artículo 7º.- Fijar el precio que deberá abonar el permisionario por cada
“Certicado Guía” en la suma de pesos treinta con ochenta y un centavos
($30,81)
Artículo 8º.- La presente resolución tiene vigencia para todas las extrac-
ciones que se efectúen de ríos, arroyos y lagos o sus márgenes de juris-
dicción de esta Repartición.
Artículo 9º.-PROTOCOLÍCESE. Comuníquese. Publíquese en el Boletín
Ocial. Pase al Sector Recaudaciones a sus efectos y archívese.
FDO. ING. EDGAR MANUEL CASTELLO – SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRI-
COS – MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 9
Córdoba,28 de Enero de 2016
VISTO
el Expediente nº 0416-022126/98 en el cual se propone jar la tasa y de-
terminar las fechas de vencimiento de suministro de AGUA PARA RIEGO
para el año 2016.
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 188/190 obra Informe Técnico del Sector Recaudaciones de
esta Secretaría de Recursos Hídricos y coordinación, en el que se propone
jar la tarifa con algunas modicaciones de la que rigió en el año 2015 y,
además, establece las fechas de vencimiento de la tasa para los Sistemas
No Explotados, Sistemas Explotados de Capital, Villa Dolores (La Viña),
Cruz del Eje y Villa General Mitre, y otras para el resto de los sistemas
(Almafuerte, Pichanas y Dique Los Nogales), como así también el costo de
agua destinada a riego “fuera de zona” en los Sistemas de Cruz del Eje y
Pichanas, determinando tarifas a cobrar en el Sistema de Riego de Quilino
y Derechos y Permisos Eventuales.
QUE según lo prescripto por el Artículo 6º Inc. i) de la Ley Orgánica de
la Dirección de Agua y Saneamiento Nº 8.548, es atribución de esta Se-
cretaría la jación del canon de agua, las tarifas y los precios de extracción
de áridos.
POR ELLO, Dictamen nº 481/2015 del Área de Asuntos Legales obran-
te a fs. 184 de autos y disposiciones de la Ley Nº 8.548;
EL SEÑOR
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- FIJAR para el año 2016 el Canon Anual de Riego para las
Concesiones, Per¬misos Precarios y empadronamientos acordados en los
Sistemas de los Diques, Ríos, Arro¬yos, Repre¬sas y Vertientes de la Pro-
vincia de Córdoba, en los si¬guientes términos:
I) Sistemas Explotados:
1) El valor de la Hectárea de riego permanente utilizada como base para
establecer el Canon por Uso Industrial correspondiente a Grandes Usua-
rios, en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO SESENTA ($2.160). Que-
dan exceptuadas de este inciso las Reparticiones Provinciales y las Em-
presas del Estado Provincial.
2)El valor de la Hectárea de riego permanente utilizada como base para
establecer el Canon de los otros usos previstos en el Código de Aguas de
la Provincia de Córdoba Ley 5.589, en la suma de PESOS TRESCIENTOS
OCHO ($308). Quedan incluidos en este inciso las multas previstas en los
Artículos 275º y 276º del Código de Aguas.
3) Las concesiones, permisos precarios y empadronamientos en los Sis-
temas Capital, Villa Dolores, Cruz del Eje y Villa General Mitre, abonarán
un canon de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON NOVENTA Y
TRES($236,93) por Hectárea, mientras que los Sistemas Almafuerte, Picha-
nas y Dique Los Nogales, abonarán la suma de PESOS CIENTO OCHENTA
CON SEIS CENTAVOS ($180.06). El resto, abonará la suma de CIENTO

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