Resolución N° 9

EmisorDirección de Prevención de Accidentes de Transito
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIV - Nº 67 CÓRDOBA, 13 de abril de 20156
Resolución General N° 8
Córdoba, 18 de Marzo de 2015.-
Expte. Nº 0521–049134/2015.-
Y VISTO: Los hechos que son de publico conocimiento y que aquejaron
a las poblaciones de las Sierras Chicas de: Río Ceballos, Unquillo,
Mendiolaza, Villa Allende, Saldán, Salsipuedes, Agua de Oro, El Manzano,
Villa Cerro Azul, La Granja, Ascochinga, La Pampa y sus zonas aledañas.
Que constan igualmente en autos notas periodísticas y constancias
fotográficas de la situación que ha padecido la ciudadanía de dichas
localidades.
Y CONSIDERANDO:
Que según las constancias aportadas, en función de los
acontecimientos ocurridos por rotura de cañerías troncales, redes de
distribución y fallas en estaciones de bombeo con extensos tiempos en
las etapas de restauración del servicio, las Prestadoras no han podido
cumplir con la continuidad del servicio establecida en el Marco Regulatorio
vigente.
Que en consecuencia los usuarios del servicio público de agua po-
table brindado por los Prestadores de dichas ciudades, padecieron
numerosas fallas generandose inconvenientes derivados de tal
situación.
Que en la situación planteada se genera un conflicto de intereses
originado en la relación entre las prestadoras y los usuarios, ya que la
ostensible falta de suministro de agua torna injusta la retribución por
parte del usuario del servicio no prestado en los días que duro el
episodio.
Que ello es así, en razón de que los Prestadores, sean estos privados
o públicos, brindan un servicio en forma onerosa, es decir, cobran por
ello una contraprestación que se traduce en un precio que se encuentra
a cargo del usuario. Dicho precio, que para el caso se denomina tarifa,
se reconoce, jurisprudencial y doctrinariamente, que debe ser justo y
razonable y la razonabilidad de una decisión se evidencia ante el empleo
de un medio proporcionado al fin que se persigue.
Que dicho en otros términos, igual que cuando se trata de considerar
el precio de cualquier objeto o servicio, la equidad económica del mismo
depende de la calidad del objeto o servicio que se adquiere y en especial
de que el mismo haya se “recibido” por quien lo adquiere.
Que en consecuencia no se ven obstáculos a que mediante la
aplicación de una medida de índole regulatoria se reestablezca el
equilibrio en la relación prestador - usuario afectada por la falta de
servicio padecida.
Que en lo atinente al Órgano competente, el art. 42 de la Constitución
Nacional lleva a la conclusión que los servicios públicos estarán
fuertemente regulados tanto por leyes y demás reglamentaciones que
conforman los “marcos regulatorios”, como de que corresponde a los
“organismos de control” la aplicación de esos marcos regulatorios.
Que ello es así en el caso de Prestadoras que se encuentran bajo
control y Regulación de este ERSeP.
Que en los casos en que el Poder Concedente sea Municipal o el
Municipio preste el servicio de agua potable de manera directa,
cuadra sugerir al mismo la aplicación de la medida regulatoria, en
forma proporcional al tiempo de falta de servicio y para los usuarios
que resultaron afectados.
Que abonan esta postura, principios básicos de solidaridad so-
cial y equidad entre los usuarios del área servida llamada Sierras
Chicas, como así de disposiciones análogas dictadas en otros
puntos de la Provincia, que no pueden ni deben ser obviados en
estas circunstancias y cuyo resguardo incumbe especialmente
al Estado sea este Provincial o Municipal.
Que de manera particular corresponde mencionar la situación
a la que arribó el servicio de la “COOPERATIVA DE AGUA,
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS UNQUILLO-MENDIOLAZA
LTDA.”, la cual por decisión de la Secretaría de Recursos
Hídricos y Coordinación de la Provincia, ha resuelto mediante
acto administrativo “DISPONER la INTERVENCIÓN del servicio
de agua prestado por la “COOPERATIVA DE AGUA, OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS UNQUILLO-MENDIOLAZA LTDA.”
designando como Interventor del mismo al Ing. Alberto Bresciano,
Secretario de Servicios Públicos de este Ministerio, a partir de la fecha
de la presente y hasta tanto se regularice la correcta prestación del
servicio.“, en cuyo caso la sugerencia de la medida regulatoria deberá
ir dirigida al Interventor.
Que por otra parte las Prestadoras Coop. de Obras, Servicios Públicos,
Sociales y Desarrollo Regional de Agua de Oro Ltda. y Coop. de Obras
y Servicios Públicos Saldán Ltda., se encuentran bajo la órbita de
regulación de este Ente según sus respectivos antecedentes de títulos
habilitantes otorgados por el Poder Concedente Provincial.
Que en consecuencia es competencia de este Ente y de los Municipios
y Comunas involucrados, atento a la normativa vigente, velar por los
usuarios del servicio de agua potable que resultaron afectados por la
situación padecida en Sierras Chicas todo ello en virtud de lo analizado
precedentemente y lo previsto por el Marco Regulatorio del Servicio
Público de Agua Potable.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas del
artículo 21 y concordantes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano,
y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y
Saneamiento bajo el N° 53/2015, el Honorable Directorio del ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP):
RESUELVE: Artículo 1º: PROPICIAR ante el Señor Interventor de
la COOPERATIVA DE AGUA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
UNQUILLO-MENDIOLAZA LTDA., para que se disponga la abstención
de facturar a los usuarios del Servicio Público de Agua Potable
dentro de su área servida, el porcentaje proporcional al tiempo
de falta de servicio y para los usuarios que resultaron afectados
en el lapso comprendido entre el día 15 de febrero y 13 de
marzo del corriente año (27 días). Artículo 2º: INSTRUYASE
a la Cooperativa de Obras Servicios Públicos sociales y
Desarrollo Regional de Agua de Oro y Sierras Chicas Ltda.,
prestadora de las localidades de Agua de Oro, El Manzano y
Villa Cerro Azul, y a la Coop. de Obras y Servicios Públicos
Saldán Ltda., que se abstengan de facturar a los usuarios del
Servicio Público de Agua Potable dentro de su área servida, el
porcentaje proporcional al tiempo de falta de servicio y para los
usuarios que resultaron afectados en el lapso comprendido
entre el día 15 de febrero y 13 de marzo del corriente año (27
días). Artículo 3º: PROPICIAR ante los Municipios de Villa
Allende, Río Ceballos, Salsipuedes, La Granja, Ascochinga, La
Pampa y sus zonas servidas en su carácter ya sea de Prestador
o Poder Concedente del Servicio de Agua Potable de su comunidad,
para que disponga por su intermedio la abstención de facturar a los
usuarios del Servicio Público de Agua Potable dentro de cada área
servida, el porcentaje proporcional al tiempo de falta de servicio y para
los usuarios que resultaron afectados en el lapso comprendido entre el
día 15 de febrero y 13 de marzo del corriente año (27 días). Articulo
4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.-
DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
MARIANA ALICIA CASERIO
VICEPRESIDENTE
WALTER SCAVINO
DIRECTOR
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
ERSeP
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 9 Córdoba, 7 de Abril de 2015
VISTO: El expediente N° 0458-045508/2015 y lo establecido por la Ley Provincial de Tránsito
N°8560 T.O. 2004,
Y CONSIDERANDO:
Que la resolución 014/2010 de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito determina el
mecanismo por el que debe establecerse el valor de la Unidad Fija (UF) de multa, para ser aplicadas
a las infracciones a la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 (T.O. 2004) en la jurisdicción provincial.
Que tal mecanismo establece que tal valor de Unidad Fija será equivalente al precio de la nafta
Infinia (de mayor octanaje) que posea el Automóvil Club Argentino de la Ciudad de Córdoba y que
será consultado el día 05 de cada mes.
Que habiéndose practicado la constatación de referencia en la fecha indicada supra, circunstancia
de la que da cuenta el Acta N° 04/2015, se determina que el precio de la U.F. (Unidad Fija de Multa)
ha sufrido variaciones desde la última Resolución dictada, por lo que corresponde dictar el instrumento
legal pertinente.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la Resolución 006/2008, la Resolución 014/2010 y lo
dictaminado por el Área Legal de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N°
13/2015, en ejercicio de sus atribuciones,
DIRECCIÓN DE
PREVENCN de ACCIDENTES de TRÁNSITO
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ESTABLECER el valor de la Unidad Fija de Multa (UF) por infracciones de tránsito en la
jurisdicción provincial en virtud de lo constatado en el Automóvil Club Argentino de la Ciudad de Córdoba, en la
suma de pesos trece con noventa y cuatro centavos ($13.94).-
ARTICULO 2°: DISPONER como período de vigencia del valor de la Unidad Fija, desde el 15 de Abril de
2015 y hasta que se determine un nuevo precio mediante la resolución respectiva.-
ARTICULO 3°: ARCHIVAR Acta de Constatación de fecha 06 de Abril de 2015, a fin de acreditar debidamente
el extremo invocado (precio de la nafta de más de 95 Ron, equivalente a la U.F establecida por Ley).-
ARTICULO 5°: ORDENAR, que por el Área correspondiente, se proceda a notificar a la Autoridad de Control,
a la página Web de la Policía Caminera, al RePAT, a la Dirección de Sistemas del Ministerio de Gobierno y
Seguridad, al Juzgado Policial de Faltas involucrado y al resto de los Juzgados avocados, de los alcances de
la presente.-
ARTICULO 6°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI
DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO

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