Resolución N° 9

EmisorDirección General de Tesorería General y Créditos Públicos
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2015
CÓRDOBA, 19 de marzo de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 53 Primera Sección 3
Administración Provincial del Seguro de Salud
(APROSS); Resolución N° 0037/14, y
CONSIDERANDO
Que mediante el citado expediente, se tramitó la
solicitud formulada por División Recaudaciones
dependiente de la Sub Dirección Económica y
Financiera, en relación a la actualización de los
valores en las cuotas afiliatorias mensuales
correspondientes al “Plan Uno (Para vos) y Plan
Uno + (Para vos y quién más querés),
implementado mediante Resolución N° 0198/10
– y sus modificatorias y complementarias – en el
marco del artículo 8 de la Ley 9277.
Que en consecuencia y con el objeto de
armonizar dichas cuotas afiliatorias, con los
porcentajes de aportes y contribuciones e importes
establecidos para el resto de los aportantes y
contribuyentes y en resguardo de la equidad
entre los diversos grupos que son beneficiarios
de esta Administración, resulta oportuno el ajuste
de las cuotas afiliatorias, según criterios de
uniformidad y coherencia.
Que asimismo es oportuno mantener la
suspensión dispuesta por Resolución N° 024/12
y sus ampliatorias Resolución N° 046/12 y N°
096/12, referidas a los beneficiarios incorporados
a través del “Plan Uno (Para vos) y Plan Uno +
(Para vos y quien más querés)”, cfr. Resolución
N° 0198/10, por igual término, a partir del presente
acto.
Que la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales bajo Dictamen Nº 27/15 y la Sub Dirección
Económica y Financiera han tomado la
intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta de conformidad
con la ley 9277.
POR TODO ELLO,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- INCREMENTASE el aporte
que deben efectuar los Afiliados incorporados
como beneficiarios del “Plan Uno (Para vos) y
Plan Uno+ (Para vos y quién más querés)”
Resolución N° 0198/10, conforme detalle
elaborado como ANEXO UNICO del presente
acto.-
ARTÍCULO 2º.- PRORROGASE la suspensión
de las incorporaciones afiliatorias que se
efectuaron a través del “Plan Uno (Para vos) y
Plan Uno+ (Para vos y quién más querés)”
Resolución N° 0198/10, por igual término y
modalidad con vigencia a partir del presente acto.-
ARTÍCULO 3º.- INSTRÚYASE a la Sub
Dirección Económica Financiera y al Area de
Comunicaciones a tomar las medidas pertinentes,
a fin de implementar lo dispuesto precedente
mente.-
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuní
quese, notifíquese, póngase en conocimiento de
la Sindicatura, publíquese y archívese.-
DR. JUAN BAUTISTA UEZ
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DR. ENRIQUE EZIO MASSA
VICEPRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DR. RAFAEL CARLOS ADRIAN TORRES
VOCAL DEL DIRECTORIO
ANEXO
http://goo.gl/Qjq8i7
Resolución N° 52
Córdoba, 5 de Marzo de 2015
VISTO: El Expediente N° 0088-097097/12, de
la Administración Provincial del Seguro de Salud
–APROSS-, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado expediente se tramitó el
aporte fijado por Resolución Nº 0229/12, N° 0040/
13 y 0043/14, que deben efectuar los Afiliados
Obligatorios Directos para las incorporaciones
de beneficiarios Voluntarios Indirectos detallados
expresamente en el Art. 9 de la Ley 9277, y
Que el artículo 32º de la Ley 9277, determina
“Los recursos de la APROSS se constituirán por
...” “...d) Los aportes adicionales establecidos de
acuerdo a las previsiones del artículo 9° de la
presente Ley...”;
Que conforme el Artículo 9º.- Los Afiliados
Obligatorios Directos mencionados en el artículo
6º -incisos a) y b)- podrán incorporar como
beneficiarios Voluntarios Indirectos a las perso-
nas que se detallan a continuación, mediante el
pago de un aporte adicional que fijará y adecuará
periódicamente el Directorio de la APROSS:
a) El o la cónyuge, el conviviente o la conviviente
en situación de pareja que sea beneficiario del
Sistema Nacional del Seguro de Salud o tenga
otra obra social nacional, provincial o municipal;
b) El o la ex cónyuge del Afiliado Obligatorio
Directo;
c) Los hijos e hijas de un Afiliado Obligatorio
Directo o de su cónyuge o conviviente, mayores
de edad y hasta los veintiséis (26) años, que no
cursen estudios regulares oficialmente
reconocidos;
d) Las nueras, yernos, nietos y nietas de los
Afiliados Obligatorios Directos, en todos los casos
hasta los veintiséis (26) años de edad;
e) Los ascendientes directos en primer grado
con recursos propios o que cuenten con otro
beneficio social o previsional;
f) Los ascendientes directos en segundo grado,
padrastros y madrastras, y
g) Los hermanos solteros menores de treinta
(30) años a cargo del Afiliado Obligatorio Directo.
El límite de edad no rige en caso de discapacidad
certificada por la autoridad sanitaria competente
(cfr. Leyes nacionales Nros. 22431 y 25504).
Que la Sub Dirección Económica Financiera
informa que: “ teniendo en cuenta los incrementos
previstos para la pauta salarial 2015, y por el
cual se establecen incrementos en los valores
correspondientes a los niveles de contratación
para el sector público provincial, considera
pertinente actualizar los valores del aporte adicional
a que se refiere el articulo 9° de Ley 9277, a los
efectos de armonizar dichos valores con el
cronograma de incrementos salariales previstos
para el sector publico para el año 2015”.
Que el ajuste del aporte adicional citado
precedentemente referido al artículo 9° de Ley
9277, debería ser puesto en vigencia conforme
al cronograma detallado en el ANEXO UNICO
del presente acto.
Que el Directorio de la APROSS está facultado
para definir el aporte adicional y se ordena su
adecuación periódica conforme el detalle
elaborado por la Sub Dirección de Económica y
Financiera incorporado como ANEXO UNICO.
Que la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales bajo Dictamen N° 29/15 y la Sub Dirección
Económica Financiera han tomado la intervención
que les compete.
Que el presente acto se dicta de conformidad
con la ley 9277.
POR TODO ELLO
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- INCREMENTASE el aporte
que deben efectuar los Afiliados Obligatorios
Directos en las incorporaciones de beneficiarios
Voluntarios Indirectos detallados en el Art. 9 de la
Ley 9277, conforme el detalle incorporado en
el ANEXO UNICO del presente acto.
ARTÍCULO 2º.- INSTRÚYASE a la Sub
Dirección Económica y Financiera y al Area de
comunicaciones a tomar las medidas pertinentes,
a fin de implementar lo dispuesto precedente
mente.-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, póngase en conocimiento de la
Sindicatura, publíquese y archívese.
DR. JUAN BAUTISTA UEZ
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DR. ENRIQUE EZIO MASSA
VICEPRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DR. RAFAEL CARLOS ADRIAN TORRES
VOCAL DEL DIRECTORIO
ANEXO
http://goo.gl/ffdq1J
Resolución N° 9 Córdoba, 18 de Marzo de 2015
VISTO: El Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba-
Ley 9870.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el fondo citado se atienden pagos de servicios de limpieza, lavado y desinfección
del Ministerio de Educación, con recursos de afectación específica.
Que la regulación sobre los cargos de cuenta de los DUEE, con intervención ordenado a pagar,
se encuentra incluida en el Capítulo VIII del Título II –Subsistema de Tesorería– del Compendio de
Normas y Procedimientos que, como Anexo A, forma parte de la Resolución 002/14 de la Secretaría
de Administración Financiera.
Que el artículo 63 del Anexo A -Compendio de Normas y Procedimientos de la Secretaría de
Administración Financiera- aprobado por Resolución 002/14 de la misma Secretaría, establece
que los D.U.E.E. cuya fuente de financiamiento sean Recursos de Afectación Específica, serán con
cargo al Servicio Administrativo.
Que, teniendo en cuenta las particularidades del servicio de limpieza, y para una más ágil
rendición de cuentas del citado Fondo, resulta conveniente que los DUEE que ordenen pagos por
este concepto sean emitidos con Cargo Tesorero General.
Que esta Dirección General de Tesorería y Crédito Público es el órgano rector del Subsistema
de Tesorería, conforme al art. 70 de la Ley 9086.
Que, en tal carácter, puede introducir las modificaciones que resulten pertinentes en el compendio
de normas aprobado por Resolución 002/14 de la Secretaría de Administración Financiera.
Por ello, atento al artículo 6 de la Resolución 002/14 de la Secretaría de Administración Financiera,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) MODIFICAR el artículo 63 del Anexo A -Compendio de Normas y Procedimientos de la
Secretaría de Administración Financiera- aprobado por Resolución 002/14 de la misma Secretaría,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
DIRECCIÓN GENERAL DE
TESORERÍA GENERAL y CRÉDITOS PUBLICOS

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