Resolución N° 9/15

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución N° 9/15.

La Plata, 14 de enero de 2015.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley N° 11.769 (T. O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 2429- 4846/2014, y CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones indicadas en el Visto, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S. A.) realizó una presentación ante este Organismo de Control, solicitando la baja en el sistema de análisis de interrupciones de los cortes de suministro ocurridos en el ámbito de la Sucursal Mercedes, el día 4 de junio de 2014, identificados como M084523 y M084526 (fs. 1/3); Que la Distribuidora expresó que en virtud de los trabajos de dragado que se están ejecutando en el Río Luján, el coordinador de Defensa Civil de Mercedes solicitó a EDEN proceda a interrumpir el servicio de energía eléctrica en la línea de media tensión ubicada sobre la Avda. 29 con dirección norte, por cuestiones de seguridad;

Que destacó que esta interrupción no pudo ser informada a los usuarios de la zona con antelación, ya que no era una tarea programada, sino que fue requerida en virtud del contexto de emergencia y la urgencia del caso, el cual era de público conocimiento;

Que, como prueba acompañó: Informe (f. 1), Nota de la Municipalidad (f. 2), Planilla de Cortes (f. 3); Que habiendo tomado intervención la Gerencia Control de Concesiones, realizó un informe concluyendo que: “…El caso que nos ocupa, el origen de la causa se debe a que la Municipalidad de Mercedes (Junta de Defensa Civil) se halla realizando tareas de dragado sobre el Río Luján a consecuencia de las inundaciones que se vienen produciendo en la zona. A tal fin, las tareas realizadas fueron efectuadas por solicitud de la Municipalidad en condiciones de seguridad y por tal motivo las mismas traen riesgo para los transeúntes. Por lo tanto se debería acceder a lo solicitado por la Distribuidora…” (f.

5); Que llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios señaló que si bien, el Contrato de Concesión estipula que la única causal de exclusión de responsabilidad es la fuerza mayor, no debe soslayarse que el mismo se encuentra inserto en la pirámide jurídica de nuestro Estado de Derecho, que consagra la...

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