Resolución N° 9 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor15 de Marzo de 2022
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 55
CORDOBA, (R.A.) MARTES 15 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Que a los nes de acceder al “Programa de Promoción de Empleo a
la Economía del Conocimiento” creado por artículo 4 de la ley 10.649 y su
modicatoria, la rma “FACTORIS S.A.S. (C.U.I.T 30-71685481-3)” deberá,
oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Condiciones aprobadas
mediante Resolución Conjunta N° 01/2022, emanada de este Ministerio
de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplicación y el
Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades confe-
ridas por el Artículo 9 de la Ley N° 10.649 y su modicatoria N°10.722 y el
Decreto N° 193/2021.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas e Informe agregado;
EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- APROBAR la solicitud de la rma “FACTORIS S.A.S.
(C.U.I.T 30-71685481-3)” e inscribir a la misma en el “Registro de Bene-
ciarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la
Provincia de Córdoba (RECOR) con carácter de “Beneciario Provisorio”, a
partir de la fecha de la presente, en los términos y condiciones dispuestos
en el último párrafo del artículo 3° de la Ley N° 10.649 y su modicatoria.
ARTÍCULO 2°.- OTORGAR a la rma “FACTORIS S.A.S. (C.U.I.T 30-
71685481-3)” inscripta ante la Dirección General de Rentas en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos para la actividad promovida “Software y servicios in-
formáticos y digitales”, con el Código NAES N°620101, denominado: “Desarrollo
y puesta a punto de productos de software”, los benecios establecidos en el
Artículo 3º incisos “a”, “b “ y “c” de la Ley Nº 10.649 y su modicatoria, a saber:
a) Estabilidad scal, por el plazo que dure la inscripción con carácter de
“Beneciario Provisorio”, exclusivamente para los tributos cuyo hecho impo-
nible tengan por objeto gravar las actividades promovidas, considerándose
a tales efectos, la carga tributaria total de la Provincia de Córdoba vigente
al momento de la fecha de esta resolución;
b) Exención por el plazo que dure la inscripción con carácter de “Bene-
ciario Provisorio”, en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que
recae exclusivamente sobre los ingresos provenientes de las actividades
promovidas y rige para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir
de la fecha de presente resolución;
c) Exención por el plazo que dure la inscripción con carácter de “Bene-
ciario Provisorio”, en el pago del Impuesto de Sellos exclusivamente para
todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de
la ejecución, explotación y/o desarrollo de la actividad promovida cuyos
hechos imponibles sean perfeccionados desde la fecha de esta resolución;
En todos los casos, los benecios que por este instrumento se otorgan
entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en
los artículos 1 a 6 del Decreto N° 193/2021.
Asimismo deberá considerarse en relación a los mencionados benecios
lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Resolución Normativa
N° 1/2021 y sus modicatorias de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 3°.- DISPONER que todo el plazo que la rma se en-
cuentre inscripta en el RECOR, con carácter de “Beneciario Provisorio
se computará a los nes del cálculo de los diez (10) años previstos en el
último párrafo del artículo 2 de la Ley N°10.649 y su modicatoria .
ARTÍCULO 4°.- HÁGASE SABER a la rma “FACTORIS S.A.S. (C.U.I.T
30-71685481-3)” que deberá informar a esta Autoridad de Aplicación, den-
tro del plazo de diez (10) días, que la autoridad competente a nivel nacional
inscriba, rechace -o deniegue- la solicitud de inscripción presentada o, en
su caso, el “Beneciario Provisorio” solicite la baja voluntaria de la inscrip-
ción en el mencionado Registro Nacional, todo ello bajo apercibimiento de
lo dispuesto en las disposiciones de los incisos c) y d) del artículo 12 de la
Ley N°10.649 y su modicatoria.
ARTÍCULO 5°.- DISPONER que a los nes de acceder al “Programa
de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento” creado por ar-
tículo 4 de la ley 10.649 y su modicatoria, la rma “FACTORIS S.A.S.
(C.U.I.T 30-71685481-3)” deberá, oportunamente, dar cumplimiento a
las Bases y Condiciones aprobadas mediante Resolución Conjunta N°
01/2022, emanada de este Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su ca-
rácter de Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Promoción del Empleo
y de la Economía Familiar.
ARTÍCULO 6°.- COMUNÍQUESE, Notifíquese, Publíquese en el Bole-
tín Ocial, y archívese.
FDO: SEDEVICH FONS FEDERICO IVÁN, SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO - MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE
JÓVENES Y ADULTOS
Resolución N° 9
Córdoba ,10 de marzo de 2022
VISTA: La Resolución N° 028/2020 que procede a efectuar el llamado a
Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para la cobertura de car-
gos Directivos, con carácter de titular y la Resolución N° 029/2020 que
establece la valoración de Antecedentes del Concurso de Títulos, Ante-
cedentes y Oposición para cubrir cargos de Director y Vicedirector en los
Centros Educativos de Nivel Secundario y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la situación de emergencia sanitaria de pandemia
generada por el coronavirus COVID-19 y atendiendo a que no fue factible
el cumplimiento de las etapas concursales, y dados los objetivos tenidos
en cuenta en la convocatoria dispuesta, el tiepo transcurrido, es que la
Dirección de este Organismo estima conveniente dejar sin efecto dichos
instrumentos legales. Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas;

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